x

Navegar por aguas extranjeras

Uno de los placeres mas grandes del aficionado, cuando pone rumbo a la mar, es la libertad que conlleva; la emoción al maniobrar su barco y pasar del espigón, mar adentro, con libertad de ir a destinos soñados; a mares lejanos y conocer otras gentes y otros lugares.

Si pretendemos navegar por aguas extranjeras en nuestro barco de bandera española, es conveniente tener que tener en cuenta algunas cuestiones.

Pero antes, entremos en situación: en el año 1609 se estableció el principio de libre utilización del mar por todas las naciones: se consideraba que alta mar no pertenecía a nadie ni a ninguna nación. Años después, en 1703, se establece la soberanía de las aguas territoriales de los países ribereños, del ancho de un tiro de cañón que equivalía a unas 3 millas de la costa, pero es en 1982 cuando las Naciones Unidas establecen una franja de 12 millas de total soberanía y otra de 200 millas para la exclusiva explotación económica de los mares y fondos marinos. Esta zona ZEE (Zona Económica Exclusiva) entró en vigor en el año 1996, siendo ratificada por prácticamente todos los países salvo por los Estados Unidos de América y Francia.

No obstante lo anterior, el derecho internacional establece que la ZEE sigue siendo libre para la navegación, transporte de mercancías, pesca, investigación científica y como espacio aéreo.

Al amparo del derecho marítimo internacional y de la Convención de las Naciones Unidas, tenemos derecho a cruzar por las aguas jurisdiccionales de otro país. Es el principio conocido como “derecho de paso inocente”.

Pero, no obstante, hemos de cumplir con las normas establecidas para las embarcaciones del país de nuestra bandera y, además, cumplir también con otras convenciones internacionales como los requisitos SOLAS de seguridad, Reglamento de Abordajes, IALA de balizamiento,las disposiciones sobre contrabando, drogas, polizones, contaminación, sin que ello suponga menoscabo de la libertad para navegar por las aguas territoriales de otros países.

Si vamos a entrar en aguas extranjeras y, especialmente, en puerto extranjero, el papeleo puede producirnos mas de un dolor de cabeza. Hay varias cosas que hay que tener en consideración: los documentos de registro del barco que acredita la propiedad o derecho de uso, el seguro, etc.

Lo habitual es que los requisitos varíen de un país u otro, así que saber con certeza los papeles que hay que llevar puede ser una pesadilla ya que, además de cambiar las normas de un país a otro, el oficial de aduanas, sanidad, o inmigración de turno, puede tener su propia interpretación de las normas.

Vamos a tratar de dar unas normas generales, para evitar problemas con las autoridades allá donde vayamos.

Donde quiera que este planeando navegar, siempre se tiene que llevar abordo:

Los papeles del barco: documentos originales de Registro: Rol o licencia de navegación, licencia de estación de la radio LEB y certificado de operador. Documento original de la póliza y el recibo que acredite que el seguro esta vigente. La mayoría de los países europeos le exigirán cobertura de responsabilidad civil. Revise los limites territoriales que aparecen en su póliza.

Aunque en España las embarcaciones de recreo no pueden utilizar gas oil subvencionado -viene coloreado en rojo- si lo llevásemos, pueden exigirnos el recibo de compra.

Estos son los papeles necesarios para navegar en aguas de Holanda, Alemania, Bélgica y Francia, que podríamos hacer extensivo a cualquier otro país de la Unión Europea.

Además, la documentación personal: pasaporte, tarjeta sanitaria europea con la que se puede obtener servicios sanitarios a precio reducido o gratuitos. Para más información sobre vacunas, etc., podemos ampliarla en un consulado del país que pretendamos visitar.

Y después de todo esto, ¡buen viaje y vientos propicios!
¿Qué te ha parecido este artículo?
La valoración media es de 5/5
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia y servicio, en función de tus hábitos de navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Aceptar