Antiguamente, el puente de mando de los barcos estaba a la intemperie y cuando hacia mal tiempo, se guardaba en el interior de la bitácora el llamado Cuaderno de Bitácora, de esa manera quedaba protegido.
Hoy en día, el Cuaderno de Bitácora y el Diario de Navegación, tienen una utilidad muy relevante en los buques.
Continúa leyendo y descubrirás el porqué.
Características del Cuaderno de Bitácora y del Diario de Navegación
El Diario de Navegación y el Cuaderno de Bitácora deberán llevarse
foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja,
por la autoridad de la Administración Marítima y no deberán contener interlineaciones, raspaduras ni enmiendas.
Los
asientos deben ser
sucesivos y fechados, firmados por el Capitán los del Diario de Navegación y por los pilotos los del Cuaderno de Bitácora.
En ambos se registrará diariamente:
- Las distancias
- Los rumbos de navegados
- La velocidad del buque
- La variación en la aguja
- El abatimiento
- La dirección y fuerza del viento
- El estado de la atmósfera y del mar
- La latitud y longitud observadas
- La presión y el número de revoluciones del motor y, bajo el nombre de “Acaecimientos”
- Las maniobras (fondear, hombre al agua)
- Los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.
Tanto el Diario de Navegación como el Cuaderno de Bitácora, deberán
conservarse durante un año a partir del último asiento practicado.
En los supuestos de cambios de propiedad o de pabellón, los libros serán depositados en las oficinas de la Administración Marítima del último puerto de matrícula. Son autoridades competentes para efectuar la legalización de los citados documentos la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanes de Puerto y Consulados de España en país extranjero.
Cada ejemplar de Diario de Navegación como de Cuaderno de Bitácora habrá de ser sometido, como mínimo, a dos revisiones anuales por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio de que éstas realicen las que consideren convenientes.
La edición y distribución de estos documentos será realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
El Capitán deberá
expedir copia certificada de los asientos pertinentes del Diario de Navegación a toda persona que alegue un interés legítimo. En caso de negativa, el interesado podrá dirigirse a la Capitanía Marítima en cuyo ámbito se encuentre el buque, o aquella de su matrícula, a fin de que se obligue al capitán o armador a expedir y entregar por su conducto la copia interesada.