x

Adiós al alquiler de barcos sin licencia desde el 1 de octubre

  • Jorge Cabrera
25 Septiembre, 2026
Durante años, alquilar una pequeña lancha en el puerto y salir a dar una vuelta por la costa sin ningún título ha sido parte del verano en muchos destinos españoles. Bastaba con ser mayor de edad, escuchar una explicación rápida en el pantalán y firmar el contrato. Esa puerta se cierra a partir del 1 de octubre, y conviene entender bien qué cambia, a quién afecta y qué opciones quedan para seguir disfrutando del mar con seguridad.
Tabla de contenidos
Mostrar
Ocultar
  • Qué dice exactamente el Real Decreto 1188/2025
  • A quién afecta el cambio y a quién no
  • Por qué la Marina Mercante ha cerrado esta puerta
  • La Licencia de Navegación, el requisito mínimo para seguir alquilando
  • Alquilar con patrón sigue siendo una opción

Qué dice exactamente el Real Decreto 1188/2025

El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2025, modifica varias normas de marina mercante. La parte que nos interesa es su artículo cuarto, que reescribe el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, la norma que regula las titulaciones náuticas de recreo en España. Aunque el decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, su disposición final segunda aplaza este cambio concreto hasta el 1 de octubre de 2026, justo cuando termina la temporada alta.

Hasta ahora, ese artículo 10 permitía gobernar sin título embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia, siempre de día y sin alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida. La norma no distinguía si el barco era tuyo o si lo habías alquilado por unas horas. La nueva redacción introduce una matización que lo cambia todo, porque la excepción queda reservada al uso privado de estas embarcaciones.

El propio preámbulo del decreto lo deja claro al señalar que, en los casos de arrendamiento, el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente. Dicho de otra forma, si hay un contrato de alquiler de por medio y vas a ser tú quien gobierne el barco, necesitas una habilitación que cubra esa embarcación y esa navegación.

Qué dice exactamente el Real Decreto 1188/2025

A quién afecta el cambio y a quién no

El cambio apunta directamente al alquiler de lanchas pequeñas sin titulación, un producto muy extendido en zonas turísticas de Baleares, la costa mediterránea, Andalucía o Canarias. Afecta a las empresas de chárter que tenían en su flota este tipo de embarcaciones y, sobre todo, a los usuarios que hasta ahora podían alquilarlas sin haber recibido ninguna formación náutica.

Estos son los casos en los que se podrá seguir navegando sin título a partir de octubre.
  • Embarcaciones a motor de uso privado de hasta 5 metros de eslora y 15 CV de potencia nominal, sin dispositivo reductor de potencia.
  • Embarcaciones de vela de hasta 6 metros cuando se usan con fines deportivos.
  • Artefactos flotantes o de playa, que mantienen su propia excepción.
  • Competiciones marítimo deportivas oficiales, en las que no se exige titulación ni edad mínima ni para la preparación ni para la participación.
Recibe nuestra newsletter
Gracias por suscribirte!
⚠️  Introduce una dirección válida


En los tres primeros casos se mantienen los mismos límites que ya existían.
  • Edad mínima de 18 años para quien gobierna la embarcación.
  • Navegación exclusivamente diurna, sin salidas de noche.
  • Un máximo de 2 millas náuticas de distancia respecto al puerto, marina o playa de salida.
Las motos náuticas merecen una mención aparte. Ya estaban fuera de esta excepción y siguen fuera, de modo que continúan sometidas a su propia regulación, recogida en el Real Decreto 259/2002, que este mismo decreto de diciembre también ha actualizado para reforzar la formación de todos los usuarios de motos de alquiler.

Por qué la Marina Mercante ha cerrado esta puerta

El decreto no esconde el motivo. Según su preámbulo, el cambio se justifica por el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades de alquiler. La Dirección General de la Marina Mercante lo ha planteado como una cuestión de seguridad marítima y prevención de accidentes, partiendo de una idea bastante lógica, que quien toma el timón de un barco tenga una formación mínima.

Los datos generales de actividad ayudan a ponerlo en contexto. Según el balance anual de Salvamento Marítimo, en 2025 se atendieron 7.347 actuaciones en toda la zona de responsabilidad española y se asistió a 41.387 personas. Como en años anteriores, la náutica de recreo fue el ámbito con más incidencias, con 3.021 actuaciones, y hubo 3.037 embarcaciones de recreo implicadas en incidentes marítimos, muy por delante de los 568 buques mercantes y los 500 pesqueros. Estas cifras no distinguen entre barcos alquilados y privados, pero sí muestran que el grueso del trabajo de rescate en nuestras costas tiene que ver con quienes salimos a navegar por ocio.

La Licencia de Navegación, el requisito mínimo para seguir alquilando

La buena noticia es que el requisito mínimo es muy accesible. La Licencia de Navegación, regulada también por el Real Decreto 875/2014, es la puerta de entrada al mundo de las titulaciones náuticas y cubre de sobra el tipo de barco que hasta ahora se alquilaba sin título, porque las lanchas afectadas por el cambio no pasan de 5 metros.
  • Eslora y potencia: Habilita para embarcaciones de recreo de hasta 6 metros con una potencia de motor adecuada según el fabricante.
  • Zona de navegación: Permite navegar de día y sin alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Motor y vela: Sirve tanto para barcos a motor como de vela dentro de esa eslora, sin necesidad de unas prácticas de habilitación adicionales.
  • Motos náuticas: También permite gobernar motos náuticas de clase C.
  • Quién la expide: La emiten las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica tras una formación teórica y unas prácticas de seguridad y navegación.
  • Sin examen oficial: No hay que presentarse a ninguna convocatoria de la Administración, la formación se completa en la propia escuela.
  • Edad: Se puede obtener con 18 años cumplidos, o desde los 16 con el consentimiento por escrito de padres o tutores.
La Licencia de Navegación, el requisito mínimo para seguir alquilando

Alquilar con patrón sigue siendo una opción

Que no tengas licencia no significa que te quedes en tierra. La norma regula quién puede gobernar la embarcación, no quién puede subir a ella, así que seguirás pudiendo alquilar un barco con patrón profesional y dedicarte a disfrutar del baño, la comida a bordo y el paisaje. Es la opción más cómoda para celebraciones, grupos que salen una sola vez al año o personas que simplemente no quieren encargarse de las maniobras.

Lo que desaparece es la posibilidad de alquilar la embarcación sin patrón y llevarla tú mismo sin ninguna formación acreditada.

  • Jorge Cabrera
    Especialista en SEO y copywriting en Kiloclic. Escribo sobre marketing digital, SEO, contenidos y tendencias en el entorno digital.
¿Qué te ha parecido este artículo?
 
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia y servicio, en función de tus hábitos de navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Aceptar