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El falso mito de los paises que permiten navegar sin conocimientos

Siguiendo el debate sobre la normativa referente a las titulaciones náuticas de recreo, la obligatoriedad o no de la obtención de una titulación náutica de recreo suele ser uno de los aspectos mas cuestionados, mayoritariamente por las empresas relacionados con la venta de embarcaciones que promueven iniciativas y corrientes de opinión para eliminar barreras de acceso a la náutica, a veces sin tener en cuenta los niveles mínimos de seguridad.

En la actualidad, cada país tiene sus propias titulaciones náuticas de recreo y su propia normativa y lo cierto es que los criterios son de los mas dispares. Normalmente las titulaciones se adecuan al tipo de navegación o al tipo de embarcación que va a gobernar el patrón, para lo cual se tienen en cuenta diferentes criterios y aquí cada país utiliza unos u otros, algunos de los mas comunes son: eslora de la embarcación, tonelaje, propulsión a vela o motor, navegación diurna o nocturna, navegación por canales, entre islas, en aguas interiores, por la costa o en alta mar, navegación para realizar esquí acuático, potencia del motor de la embarcación, equipo de radiocomunicaciones a bordo y otras... En definitiva, una buena colección de variables que combinadas configuran la lista de titulaciones de cada país y sus atribuciones.

Se suele hablar de países que obligan a obtener una titulación náutica y países en los que no es obligatorio tener un título para poder navegar. Un planteamiento que puede inducir a error y pensar que algunos países, como por ejemplo Reino Unido o Estados Unidos, por mencionar algunos ejemplos de los mas comunes, permiten que sus ciudadanos puedan salir a navegar sin tener ningún conocimiento y bajo su propia responsabilidad. Nada mas lejos de la realidad.

La normativa del Reino Unido y de la mayoría de los estados de Estados Unidos establece la obligatoriedad de que los patrones posean los conocimientos necesarios para realizar la actividad náutica con seguridad, en algunos casos, como por ejemplo en el estado de Florida (EEUU) detallando en la propia legislación qué conocimientos debe tener el ciudadano. En la mayoría de los países desarrollados, para navegar, la administración exige unos conocimientos mínimos.

La diferencia de la normativa por tanto es mínima. Unos países obligan a obtener una titulación concreta para poder navegar y en los que la propia administración pública crea y diseña sus planes de estudio y otros países se limitan a establecer normas que obligan al ciudadano a poseer ciertos conocimientos. En este segundo caso, el ciudadano suele optar por realizar un curso en escuelas privadas y obtener un certificado o titulación, en algunos casos certificados de organismos privados con o sin reconocimiento por la administración pública, según el país. En definitiva, el ciudadano, en ambos casos debe acreditar que tiene los conocimientos necesarios.

De hecho, el número de titulaciones náuticas expedidas en estos países es muy superior pese a que la administración no obliga a poseerla. A lo que si obliga es a tener conocimientos y la forma mas sencilla de acreditarlo es mediante un título o certificado reconocido.

¿Qué ocurre cuando un ciudadano no ha adquirido los conocimientos necesarios y sale a navegar? En España o en países que exigen la titulación obligatoria, se expone a una importante multa por navegar sin la titulación adecuada. En los países que no requieren una titulación náutica concreta el riesgo está en que si se comete una infracción o se tiene un accidente la compañía de seguros no dará ninguna cobertura y se incurriría en un delito por imprudencia con consecuencias penales en caso de daño a terceros si se demuestra que el ciudadano no poseía los conocimientos necesarios.

En el debate sobre las titulaciones náuticas en España se suele recurrir por parte de algunos sectores a casos como el de Reino Unido para justificar que hay países que no requieren la obtención de un título para navegar, obviando, o quizás desconociendo, que aún así, en esos países, la ley obliga al ciudadano a poseer los conocimientos necesarios.

Por lo anterior, promover una normativa que no requiera unos conocimientos mínimos para navegar colocaría a España en una situación delicada ante el riesgo del incremento de accidentes provocados por patrones sin ningún conocimiento, navegando próximo a la costas y a las playas con bañistas, buceadores y otros navegantes y no olvidemos que la tutela de la seguridad y de la vida humana en la mar es la principal responsabilidad de la Administración del Estado en el ámbito marítimo.

Los accidentes a que pudiera dar lugar una exención para navegar en embarcaciones, ente otras lamentables consecuencias, daría lugar a que las playas españolas dejasen de ser seguras con el consiguiente daño que se podría ocasionar al sector turístico.

Recuérdese la alarma social provocada hace pocos años por los accidentes protagonizados por las motos náuticas.
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