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Se simplifica el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo

La reciente publicación del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, simplifica el proceso de matrícula y abanderamiento de las embarcaciones de recreo.

Entre las medidas más relevantes cabe destacar:
  • Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE, en vez de matricularlas, será suficiente obtener un Certificado de Inscripción para lo cual bastará presentar en Capitanía Marítima la factura de venta o el contrato de compraventa así como la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos. Este documento sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones, pero estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas).
  • Las embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE, se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento. Se da la posibilidad de preinscribir las embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta y así cuando el comprador adquiera la embarcación podrá salir navegando sin necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el mar territorial (12 millas) Cuando se proceda a la matriculación definitiva por parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo un único documento: la factura de venta.
  • En materia de Radiocomunicaciones, se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS así como de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante).
  • Además, no será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos con llamada selectiva digital. Otra novedad es que las radiobalizas solo se revisarán cada 4 años por empresas autorizadas.
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