x

Nuevo camino de profesionalización para las enseñanzas de la navegación a vela

El gobierno aprueba dos reales decretos para las enseñanzas de la navegación a vela que junto al ya conocido de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, abre nuevos caminos de profesionalización en náutica de recreo. El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, establece los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, fijando en el mismo los requisitos para obtenerlo. Estos títulos se encuadran en las enseñanzas deportivas de Grado Medio.

En el ciclo inicial común a ambas especialidades de 500 horas, se alcanzarán las competencias necesarias para la enseñanza e iniciación deportiva de la navegación a vela; el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta ocho metros; la tutela a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, y la organización de estos eventos.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales serán las siguientes:
  1. Monitor de iniciación a la vela.
  2. Entrenador de iniciación a la competición.
En el ciclo final de grado medio de 600 horas, se alcanzarán las competencias necesarias para dirigir el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela, con embarcaciones de aparejo fijo; el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros; la organización y tutela de los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos.

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales serán las siguientes:
  1. Entrenador de tecnificación en vela con aparejo fijo.
  2. Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela
  3. Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación.
  4. Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones
  5. Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.
Ambos titulados podrán desarrollar su actividad profesional en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la vela. En el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y fija también los requisitos de acceso.
¿Qué te ha parecido este artículo?
 
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte una mejor experiencia y servicio, en función de tus hábitos de navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Aceptar