Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según el RD Legislativo 2/2011. A continuación vamos a ver algunos ejemplos y las cuantías en función de su gravedad:
Infracciones Leves:
- No llevar la documentación obligatoria a bordo: seguros, titulaciones, DNI, certificado de navegabilidad, registro marítimo español.
- Causar por negligencia o dolo directamente daños a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte marítimos o terrestres, situados en la zona portuaria.
- El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes.
- Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad de la embarcación.
- Los actos contrarios a las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el Capitán Marítimo que puedan perturbar la seguridad de la navegación.
- El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente.
Infracciones Graves:
- Las que supongan o impliquen riesgo grave para las personas.
- El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
- Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
- Traspasar los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
- El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos, así como la negativa u obstrucción a ser inspeccionados y a colaborar con la inspección cuando sean requeridos.
- Realizar obras de transformación o cambio de motor sin autorización.
- La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
- Navegar sin que el buque o embarcación destinado a usos de transporte, pesca o de recreo se halle debidamente matriculado, o con los certificados reglamentarios caducados.
- La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
Infracciones Muy Graves:
- Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
- Navegar sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.
- Emplear, sin necesidad, señales de socorro.
- La no prestación o denegación de auxilio a las personas o buques, cuando el mismo sea solicitado o se presuma su necesidad.
- Prestar servicios de navegación marítima careciendo de la correspondiente concesión o autorización administrativa cuando sea exigible.
- El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasione accidentes con daños para las personas.
- Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques.