Al igual que sucede con los vehículos por carretera, las embarcaciones también deben cumplir con una normativa. En caso de incumplimiento o infracción, se aplicará una sanción o multa, de forma similar a lo que ocurre con la normativa de tráfico.
¿Cuál es la normativa para las embarcaciones de recreo?
La náutica de recreo en España está regulada principalmente por la
Ley 14/2014 de Navegación Marítima, que establece las
normas generales para la navegación en aguas españolas. Sin embargo, además de esta ley principal, con los años, se han ido publicando múltiples decretos, reglamentos y otras normativas específicas que complementen o modifiquen aspectos particulares relacionados con la náutica de recreo.
Cuando se trata de
sanciones y multas en este ámbito, es fundamental tener un conocimiento claro de las regulaciones vigentes. Las principales sanciones pueden variar dependiendo de diversos factores, como el incumplimiento de normas de seguridad, vertidos no autorizados, exceso de velocidad, navegación en áreas restringidas o la falta de titulación náutica requerida para el tipo de embarcación y zona de navegación.
Para evitar posibles sanciones y multas, es importante que los navegantes estén debidamente informados y cumplan con todas las regulaciones aplicables. Mantenerse actualizado con las leyes y normativas en vigor, así como adquirir la formación y titulación adecuada, garantizará una experiencia de náutica de recreo segura y libre de problemas legales.
Las sanciones relacionadas con
la náutica de recreo se organizan en función de la gravedad de la infracción cometida. El reglamento establece diferentes tipos de sanciones y multas, y cada una de ellas está asociada a un nivel de incumplimiento de las normas y regulaciones de navegación.
Las sanciones pueden variar desde advertencias o amonestaciones hasta multas económicas, inmovilización de la embarcación, suspensión temporal o definitiva de la titulación náutica e incluso acciones legales en casos graves de infracciones o negligencias que pongan en peligro la seguridad de las personas o el medio ambiente.
El reglamento también puede contemplar sanciones específicas para ciertas acciones, como vertidos no autorizados, exceso de velocidad en áreas restringidas, navegación sin licencia o incumplimiento de las normas de seguridad a bordo.
Infracciones leves
- Encontrarse bajos los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas en una embarcación.
- Desobedecer las indicaciones del patrón, capitán u oficial de un buque.
- No llevar a bordo la documentación obligatoria: seguro, titulación, certificado de navegabilidad. En caso de infracción, se otorgará un plazo de 5 días para presentar la documentación (según el artículo 12.2 del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril)
- Contaminar el medio marino mediante el arrojo de basuras o vertidos contamimantes.
- No responder a las solicitudes de información de las autoridades por radio.
Las
multas por infracciones leves puedes
ascender los 60.000 euros.
Infracciones graves
- El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
- La falta de matriculación o inscripción de la embarcación en la lista correspondiente a su categoría.
- No contar con del título náutico adecuado según la eslora y zona de navegación.
- Traspasar los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
- Poner en peligro la vida humana en el mar.
- Estar en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas o psicotrópicos siendo tripulante.
- Llevar armas a bordo.
- No informar sobre un abordaje cometido por el propio barco o del que se sea testigo.
- Realizar obras de transformación o cambio de motor sin autorización.
- Arrojar basuras sólidas en zonas no autorizadas o residuos contaminantes en el medio ambiente marino.
- No mostrar el pabellón nacional o tener doble pabellón en una embarcación, es decir, estar registrada simultáneamente en dos o más países distintos.
- Navegar sin luces y sistemas de señalización establecidos.
- Poner en peligro la seguridad de la navegación.
- Carecer del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.
Este tipo de infracciones puede llegar a los
120.000 euros de multa.
Infracciones muy graves
- Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
- Navegar sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.
- Emplear, sin necesidad, señales de socorro.
- La no prestación o denegación de auxilio a las personas o buques, cuando el mismo sea solicitado o se presuma su necesidad.
- Prestar servicios de navegación marítima careciendo de la correspondiente concesión o autorización administrativa cuando sea exigible.
- El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasione accidentes con daños para las personas.
- Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques.
Cómo verás, estas sanciones atentan la mayoría a la vida humana. Por ese motivo, el régimen sancionador puede llegar hasta los
3 millones de euros.
El Mitma crea un grupo de trabajo para unificar legistación
El pasado 24 de julio, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) junto con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) han formado un grupo de trabajo con el objetivo de desarrollar el Reglamento General de la Navegación Deportiva y de Recreo y así dar respuesta a las necesidades jurídicas de un sector cada vez más importante en el ámbito marítimo.
El objetivo es crear un texto que unifique la normativa actual ya que como hemos comentado, actualmente está dispersa en hasta 10 reales decretos distintos. Según lo comentado por el miniterio, se dedicará a simplificar y actualizar la normativa existente y presentar una propuesta de normativa en aproximadamente ocho meses, contados a partir de septiembre. Una vez finalizada, esta propuesta será entregada al Ministerio para su tramitación administrativa.