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La línea de base normal y la línea de base recta.

Las zonas de navegación delimitan la distancia máxima a la que podemos alejarnos de la costa en función de nuestro título como patrones y la autorización de nuestra embarcación. A la hora de medir esa distancia desde la costa en una carta náutica, tenemos que diferenciar la línea de base normal de la línea de base recta. La Convención de Montego Bay-Jamaica sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, trajo diferencias de concepto y régimen jurídico y tratamiento de los espacios marítimos. Tras la celebración de este Convenio, los espacios marítimos se medirían en anchura a partir de la línea de base. Como hemos mencionado antes distinguimos dos tipos de línea de base, que los encontramos definidos en los artículos 5 y 7 de dicha Convención:
  • El artículo 5 nos habla de la Línea de base normal. Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
  • El Artículo 7 hace referencia a las Líneas de base rectas. A la hora de trazar las líneas de base recta debemos tener en cuenta:
  1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
  2. En los casos en que, por la existencia de un delta y de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con esta Convención.
  3. El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.
  4. Las líneas de base rectas no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua, o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan en bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general.
  5. Al trazar determinadas líneas de base rectas se podrán tener en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado.
  6. El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
Las líneas de base recta para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas están recogidas en Real Decreto 2510/1977 del 5 de agosto y en la página oficial del Instituto Hidrográfico de la Marina, donde podemos consultar su ubicación (costas y coordenadas).
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