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El pabellón nacional, otras banderas y protocolos.

El Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales.

La relación bandera-buque es un principio de derecho universal, aceptado sin discusión, que determina la autoridad, jurisdicción y protección del Estado sobre los buques bajo su Pabellón, así como el ejercicio de sus potestades.

España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año 1958, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.

Dicho Convenio, al que se adhirió España, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su Bandera.

Uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales:
  • Artículo primero: Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.
  • Artículo segundo: Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
  • Artículo tercero: Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.
  • Artículo cuarto: Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.
  • Artículo quinto: Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante.
Las banderas, sus reglas de cortesía y protocolo en yates y embarcaciones de recreo:
  • Banderas autonómicas: Consultar el RD de 10 de Octubre de 1980.
  • Pabellón extranjero: En aguas de otra nación se iza la bandera de la misma en el penol de la cruceta de estribor del trinquete o palo de proa, desde las 8 horas hasta la puesta del sol.
  • Contraseña del Club y distintivo de propietario: En una goleta la contraseña del Club se iza en el tope del trinquete y el distintivo del propietario en el tope mayor; en los yoles y queches la contraseña del Club y el distintivo del propietario, van en los topes del mayor y mesana, respectivamente; un balandro fondeado iza la contraseña del Club en el tope del palo, y navegando arbola en él el distintivo de propietario. Se izan desde las 8 horas hasta la puesta del sol.
  • Distintivo del comodoro: En las goletas, yoles y queches sustituye al distintivo de propietario y en los balandros a la contraseña del Club; permanece izado de día y de noche.
  • Torrotito o bandera de tajamar o bauprés: Con el yate amarrado o fondeado se iza los días festivos desde las 8 horas hasta la puesta del sol, a proa, en el asta de su nombre.
  • Bandera de ausencia: Es una bandera cuadrada de color azul que se iza de día en el penol de estribor de la cruceta del mayor mientras dura la comida del propietario.
  • Bandera de invitados: Es azul con franja diagonal blanca y se iza de día cuando el propietario se encuentra ausente pero hay invitados a bordo.
  • Gallardete de hora de comida de la tripulación: Es rojo y se iza de día a las horas de la comida de la tripulación, en el penol de babor de la cruceta del trinquete en las goletas, del mayor en los yoles y queches y de su único palo en los balandros.
  • Banderas a izar en los Clubs: La bandera nacional en el pico y la contraseña del club a tope del palo, desde las 8 horas hasta la puesta del sol; el distintivo de comodoro en el penol de estribor de la verga, desde las 8 horas hasta la puesta del sol, estando presente el comodoro; el torrotito en el penol de babor de la verga, los días festivos, desde las 8 horas hasta la puesta del sol.
  • Banderas en los botes: A popa la bandera nacional; a proa el distintivo de propietario o de comodoro; si la persona embarcada es simplemente miembro del Club, entonces se iza la contraseña del mismo.
  • Duelo nacional: A media asta la bandera nacional, conservando a tope la contraseña del Club y el distintivo de propietario.
  • Fallecimiento de un miembro del Club: La bandera nacional a tope y la contraseña del Club a media driza (cuerda o cabo con que se izan y arrían las vergas, y también el que sirve para izar los picos cangrejos, las velas de cuchillo y las banderas o gallardetes).
Lo que no debe hacerse: Izar dos banderas en una misma driza, ni una debajo de otra; arbolar a la vez más de una contraseña de Club; izar la bandera nacional en canasta, en cambio esto puede hacerse con los distintivos y contraseñas; saludar con pitos y sirenas.

Fuentes : Real Decreto 2335/1980 y protocolo.org
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