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Navegar en la Isla de Tabarca.

La campaña de seguridad marítima “Isla de Tabarca 2017” tenía como objetivo concienciar a la comunidad marítima que utiliza como destino turístico y de ocio la Isla de Tabarca, para conseguir evitar accidentes y/o incidentes que afecten a la seguridad de la navegación y a la seguridad de la vida humana en la mar, así como preservar el medio ambiente en el entorno de la reserva marina de la Isla de Tabarca, como espacio protegido, mediante la ordenación del tráfico marítimo de las embarcaciones de pasajeros y de recreo.

La campaña se desarrollará durante los meses de julio y agosto, en los cuales existe un elevado tráfico marítimo de embarcaciones de pasajeros y de recreo y durante la misma, se pide la máxima responsabilidad de todos los armadores, propietarios y patrones de las embarcaciones que navegan por la isla y utilizan sus fondeaderos e instalaciones portuarias, para que extremen el cumplimiento de la normativa marítima vigente, especialmente el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar.

La campaña pretende además que sean los propios patrones de las embarcaciones, dentro de la tradicional cortesía del mar, los que se comuniquen mediante el equipamiento a bordo, con otros patrones de otras embarcaciones, indicándoles en el caso que fuese necesario, las normas y reglas que deben observar en el entorno de la reserva marina de la Isla de Tabarca para una navegación segura.

A tal efecto se recuerdan las normas de obligado cumplimiento que deben observarse para garantizar el éxito de la campaña:

APROXIMACIÓN, ENTRADA Y SALIDA DEL PUERTO DE TABARCA.
  • En la maniobra de entrada al puerto de Tabarca, se tomará la boya de recalada como punto de llegada para el turno de atraque en el muelle y no se realizarán adelantamientos a partir de este punto.
  • A partir de la boya, la maniobra de entrada a puerto se realizará a la velocidad de seguridad, manteniéndose dicha velocidad para la maniobra de salida del puerto.
FONDEO, LIMITACIÓN DE VELOCIDAD EN ZONAS DE FONDEO Y EN EL ENTORNO DE LA ISLA, PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO.
  • Durante el fondeo en las zonas autorizadas, el patrón es el responsable de mantener la embarcación a una distancia de seguridad adecuada con respecto de otras embarcaciones fondeadas, así como mantener una eficaz vigilancia durante todo el tiempo que dure dicho fondeo, especialmente cuando las condiciones meteorológicas lo exijan.
  • La velocidad de las embarcaciones de recreo en zonas de fondeo será la mínima compatible con el gobierno de la embarcación.
  • Las embarcaciones de recreo navegando en la zona de protección de la reserva marina mantendrán una especial vigilancia. Su velocidad dentro de los 200 metros de la isla y en las zonas de buceadores será la mínima compatible con el gobierno de la embarcación. A tal efecto se recuerda que la reserva marina está comprendida entre los vértices que marcan las siguientes coordenadas geográficas:
  • A: 38o 10,68'N; 000o 29,72' W.
  • B: 38o 09,54'N; 000o 25,45' W.
  • C: 38o 09,56'N; 000o 30,21' W.
  • D: 38o 08,41'N; 000o 25,89' W.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA RESERVA MARINA.
  • En cumplimiento de la normativa contra la contaminación, está prohibido arrojar al mar cualquier tipo de residuo desde las embarcaciones.
  • Las embarcaciones al fondear deben tomar las precauciones necesarias para no dañar los fondos marinos con anclas y cadenas.
ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS.
  • El buceo autónomo en la reserva está permitido, previa autorización del organismo competente de la Generalitat Valenciana. La embarcación utilizada deberá:
  • Emplear las luces y señales reglamentarias, conforme lo indicado en el Reglamento Internacional para Prevenir los Choques y Abordajes, debiendo mantener iluminada y visible la bandera de buceo deportivo y “Alfa” que indique la actividad en desarrollo.
  • Contar con un proyector móvil para casos de emergencia o llamada de atención.
  • Utilizar un cabo de descenso-ascenso iluminado por una luz química en el fondo, medio fondo y la superficie.
INFRACCIONES.
  • Cuando la Guardia Civil comprueben u observen que una embarcación incumpla las normas establecidas y ello implique un riesgo potencial e inminente para la seguridad de la embarcación, la de sus ocupantes o la de cualquier otra persona, o la del medio ambiente en el entorno de la reserva natural, actuará de inmediato adoptando las medidas iniciales que resulten precisas para eliminar o, en su defecto, reducir dicho riesgo. A tal efecto, cursará las instrucciones oportunas para que la embarcación regrese al punto de atraque inicial o cualquier otra medida que sea náuticamente recomendable. Dichas instrucciones se comunicaran directamente al patrón de la embarcación o por medio del CENTRO DE COORDINACIÓN DE SALVAMENTO DE VALENCIA en los canales de comunicaciones VHF 16 y 10, según proceda. Si de las medidas iniciales adoptadas se concluye que existen infracciones administrativas, se procederá conforme a lo establecido en el Titulo IV -Régimen Sancionador- del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
RECOMENDACIONES.Para más información visita la web de la Capitanía de Alicante.
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