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Los patrones de recreo, patrones de yate y capitanes de yate ya pueden trabajar desde el 1 de julio de 2019.

El gobierno liberalizó el 1 de julio de 2019 la actividad profesional en el sector náutico, habilitando a los titulados náuticos de recreo a realizar determinados servicios a bordo de embarcaciones.

En el BOE del 1 de mayo de 2019, ha sido publicado el Real Decreto por el que se otorgan atribuciones profesionales a los patrones de embarcaciones de recreo, patrones de yate y capitanes de Yate desde el pasado 1 de julio. Estos titulados podrán:
  • Realizar maniobras y traslados de embarcaciones de recreo en puertos, playas o entre puertos siempre que no se realice la navegación a una distancia superior a 5 millas.
  • Prestar servicios de transporte de suministros a otras embarcaciones de recreo.
  • Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos de agua.
  • Gobierno de embarcaciones destinadas a socorrismo en playas.
Además, los Patrones y Capitanes de Yate, pueden patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas dela costa.

Este nuevo real decreto establece los requisitos para obtener estas habilitaciones anejas a los títulos náuticos, que son:Con esta normativa, se pretende facilitar la laborar de determinados colectivos que manejaban embarcaciones de recreo en sus trabajos, como marineros de puertos, personal de náuticas o talleres dedicados a realizar pruebas de embarcaciones, patrones de pequeñas embarcaciones de restaurantes de playas o socorristas, entre otros.

Para aquellas personas interesadas en realizar excursiones turísticas o de pesca en embarcaciones de recreo, es necesario que tengan al menos la titulación de Patrón de Yate. Las embarcaciones deben estar matriculadas en lista sexta y el número de tripulantes a bordo no puede ser superior a seis. Además, la distancia máxima de la costa a la que podéis navegar en estas salidas es de 5 millas. Por tanto, para ejercer como patrón en embarcaciones de alquiler, sigue siendo necesario obtener al menos el título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), salvo que el chárter a realizar tenga cabida dentro de las limitaciones de tripulantes y distancia de la costa expuestas.

Para hacer posible la obtención de estos requisitos, Cenáutica ha reforzado la programación de los cursos y prácticas para la obtención de titulaciones de recreo y del certificado de Formación Básica de Seguridad, así como prácticas de habilitación a vela y de ampliación de atribuciones.

En www.cenautica.com están disponibles las fechas de comienzo y días y horas de estos cursos y prácticas y ya es posible realizar la inscripción.
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