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La náutica de recreo en un supuesto estado catalán

Aunque la consideración de un hipotético estado catalán es pura especulación, en este artículo haremos un ejercicio sobre como podría afectar este escenario a la náutica de recreo.
Ante una hipotética declaración unilateral de independencia, a las embarcaciones que enarbolen la bandera de Cataluña les sería de aplicación el artículo 6 de la Convención de Ginebra de 29 de abril de 1958 sobre Alta Mar que dice:
  1. Los buques navegarán con la bandera de un solo estado y estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho estado.
  2. El buque que navegue bajo las banderas de dos o más estados, utilizándolas a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer estado y podrá ser considerado como buque sin nacionalidad.
En el supuesto de que Cataluña fuese reconocida como estado independiente:

La producción de embarcaciones y equipos perderían el mercado europeo y español, al verse afectada sus exportaciones por los inevitables aranceles, lo cual dificultaría la viabilidad de estas empresas.

Las compañías de alquiler de embarcaciones catalanas, para poder operar fuera de Cataluña, estarían obligadas a cumplir la normativa del país donde operen; a pagar el impuesto de matriculación, y las correspondientes tasas.

Los particulares, dueños de embarcaciones abanderadas en Cataluña, acogiéndose al principio de “paso inocente”, podrían navegar por las aguas jurisdiccionales españolas cumpliendo, eso si, con todo lo legislado, de aplicación a esas aguas.

Respecto a las titulaciones náuticas, actualmente corresponde al estado español la emisión de las titulaciones de recreo y el reconocimiento de las extranjeras por lo que las titulaciones que emitiese una hipotética administración catalana, no parece probable que fuesen reconocidas en España a corto plazo, salvo que la normativa se adaptase para incluir estas en el Real Decreto correspondiente.

Para obtener el "International Pleasure Craft", certificado reconocido internacionalmente para navegar en el extranjero, los catalanes que deseasen navegar fuera Cataluña al amparo de la resolución nº 40 de las Naciones Unidas, Cataluña tendría que ser un estado soberano reconocido por las Naciones Unidas y adherirse a dicha resolución. Cabe recordar que España aún no se ha adherido a esta resolución.

En cuanto al Salón Náutico de Barcelona, el salón náutico de referencia en España, cabría preguntarse si esta cita perdería protagonismo provocando la salida de algunas empresas que se trasladarían a otras ferias en otras ciudades.

Ante la situación política actual es conveniente tener presente la obligación de que las embarcaciones lleven la bandera del estado que le corresponde, ya que de no ser así la ley considera ese barco como un buque sin nacionalidad, lo que implica que las autoridades marítimas están facultadas para interceptarle, inspeccionarle y retener dicho buque.

Además, son presa fácil para los piratas que lo puede confundir con un barco apátrida sin un Estado que lo defienda. Recordemos al caso del pesquero Alakrana que carecía de bandera española cuando fue abordado en el Indico por piratas somalíes, pues arbolaba bandera de Euskadi o el del atunero "Playa de Bakio" que fue secuestrado por piratas de ese país, que también navegaba como un buque pirata, por no llevar enarbolada la bandera española.
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