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¿Qué leyes se aplican en los cruceros?

Tabla de contenidos
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  • El estado rector del puerto y el estado del pabellón
  • Banderas de conveniencia, la cara oscura de los cruceros.
  • El caso particular de España

El estado rector del puerto y el estado del pabellón

Cuando un barco se encuentra dentro de las aguas territoriales de un país, generalmente está sujeto a las leyes de ese Estado rector del puerto. Estas aguas se extienden hasta 12 millas náuticas desde la línea de base de la costa. España, como nación costera, ejerce plena soberanía en estas doce millas, aplicando su legislación nacional en diversos ámbitos. Más allá de esta franja, se extiende la zona contigua (hasta 24 millas náuticas), donde el Estado ribereño aún mantiene cierta jurisdicción limitada en áreas específicas como aduanas, fiscalidad, inmigración y sanidad. Finalmente, la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que se extiende hasta 200 millas náuticas, otorga derechos soberanos sobre los recursos naturales, pero se considera aguas internacionales a efectos de la mayoría de las leyes a bordo.

Es en estas aguas internacionales donde entra en juego el concepto de Estado del pabellón. Este se refiere a la nacionalidad del barco, es decir, el país donde está registrado. La legislación del Estado del pabellón sigue al buque allá donde navegue. Así, un crucero registrado en Panamá, incluso navegando por el Mediterráneo lejos de la costa española, estará principalmente regido por las leyes panameñas. Esto abarca no solo la normativa marítima internacional, que está relativamente estandarizada gracias a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), sino también leyes nacionales sobre aspectos tan diversos como la edad mínima para beber alcohol, la legalidad del juego a bordo, o incluso las condiciones laborales de la tripulación.

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Banderas de conveniencia, la cara oscura de los cruceros.

La disparidad entre las leyes de diferentes Estados del pabellón genera un fenómeno conocido como "banderas de conveniencia". Algunos países, como Panamá, Liberia o las Bahamas, han desarrollado legislaciones particularmente laxas en ciertos ámbitos para atraer el registro de buques extranjeros. Estas legislaciones pueden ofrecer ventajas fiscales, menores costes operativos (por ejemplo, al no establecer salarios mínimos elevados) o regulaciones menos estrictas en áreas como el juego o el consumo de alcohol. Esto crea una competencia entre los registros navieros, donde los armadores pueden optar por abanderar sus buques en aquellos países cuyas leyes se adapten mejor a sus intereses comerciales.

Imaginemos un escenario, basado en hechos que han salido a la luz en diversos casos, donde un crucero de una compañía con sede en un país europeo opera bajo la bandera de un país con regulaciones laborales muy laxas. Este país podría no tener leyes de salario mínimo efectivas, límites en las horas de trabajo o protecciones adecuadas para los trabajadores.

En este crucero, la tripulación, compuesta por personas de diversas nacionalidades en situación de vulnerabilidad económica, trabaja jornadas extenuantes de 16 o más horas al día, siete días a la semana, por salarios irrisorios que apenas cubren sus necesidades básicas. No tienen días de descanso, vacaciones pagadas ni acceso a una atención médica adecuada en caso de enfermedad o accidente laboral.

Si un miembro de la tripulación sufre un accidente grave a bordo debido a la negligencia de la compañía, o si es víctima de abusos o acoso por parte de un superior, la dificultad para buscar justicia se vuelve enorme. Al operar bajo una bandera de conveniencia, la compañía de cruceros se beneficia de un marco legal que dificulta la aplicación de las leyes laborales del país donde realmente tiene su sede o donde la víctima reside.
El escándalo surge cuando:

Se hacen públicas las condiciones inhumanas de trabajo a través de testimonios de exempleados, investigaciones periodísticas o informes de organizaciones de derechos laborales. Esto genera indignación pública y pone en evidencia cómo las banderas de conveniencia permiten a las empresas eludir sus responsabilidades éticas y legales.

Se intenta llevar a la compañía a los tribunales en el país de origen o en el país donde ocurrió el incidente, pero se encuentran con obstáculos legales significativos debido a la jurisdicción de la bandera del buque. Esto puede dejar a las víctimas sin recursos legales efectivos y perpetuar la impunidad de la empresa.

Se descubre que la falta de regulación bajo la bandera de conveniencia no solo afecta a los derechos laborales, sino que también puede estar relacionada con prácticas de seguridad deficientes o con la falta de supervisión en áreas como la protección del medio ambiente, poniendo en riesgo a los pasajeros y al ecosistema marino.

Este tipo de casos, aunque a menudo complejos y difíciles de llevar a los tribunales con éxito, generan un gran escándalo público al exponer cómo el sistema de banderas de conveniencia puede ser utilizado para explotar a trabajadores vulnerables y evitar la rendición de cuentas de las empresas navieras. La falta de una regulación internacional robusta y la competencia entre los registros de buques para atraer negocio contribuyen a perpetuar estas situaciones.

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El caso particular de España

Una vez que el crucero abandona las aguas territoriales españolas y se adentra en aguas internacionales, la legislación predominante será la del Estado del pabellón del buque. Cuando el crucero atraca en un puerto español, las autoridades portuarias pueden realizar inspecciones para garantizar el cumplimiento de las normativas internacionales de seguridad marítima y protección del medio ambiente. Sin embargo, la capacidad de España para imponer su legislación nacional en aspectos como la edad para beber o las políticas de juego a bordo de un barco extranjero es limitada una vez que este ha operado legítimamente bajo las leyes de su Estado del pabellón en aguas internacionales.

En definitiva, la experiencia de un viaje en crucero desde España revela la compleja interacción de leyes nacionales e internacionales en el ámbito marítimo. Si bien la legislación española rige dentro de sus aguas territoriales, la ley del Estado del pabellón del buque adquiere preeminencia en aguas internacionales, lo que puede generar sorpresas y contrastes para los pasajeros. Esta realidad subraya la naturaleza inherentemente global de la industria naviera y los desafíos que plantea la armonización de leyes en un espacio donde las fronteras nacionales se difuminan en el vasto océano. Para los pasajeros españoles que se embarcan en estas travesías, comprender esta dinámica legal puede enriquecer su experiencia y ofrecer una perspectiva más profunda sobre las leyes que, visiblemente o no, rigen su viaje.

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