A partir de 2024 el alquiler de embarcaciones de recreo no estará limitado a barcos de lista sexta. Los propietarios particulares podrán alquilar su barco dando así la posibilidad de obtener un rendimiento económico de este al mismo tiempo que utilizan para uso privado.
Cambio temporal para uso comercial de barcos de lista séptima
El
Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo introduce como novedad la posibilidad de que los barcos de lista séptima, que son los destinados al uso particular, puedan solicitar una autorización para el cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.
Esta nueva posibilidad supone una oportunidad para los propietarios de embarcaciones de recreo para sacar un rendmiento ecónomico del barco, ya sea mediante el alquiler de este, o mediante cualqueir uso comercial de este.
Equiparación a otros países europeos
Este cambio normativo equipara a España con otros países de nuestro entorno como Italia, Francia, Alemania o Polonia entre otros. Todos ellos vienen aplicando medidas similares para que los propietarios particulares de embarcaciones puedan alquilar estas de forma temporal.
La medida beneficiará a todos los barcos de recreo de pabellón español que naveguen en aguas españolas.
Travesías compartidas y prácticas de navegación
La norma permite el uso comercial de cualqueir embarcación, es decir, que además de poder rentabilizar el barco alquilándolo, cabe la posibilidad de realizar otras actividades comerciales, como la organización de
viajes en barco por plazas o la realización de prácticas de navegación y cursos de vela.
Las travesías compartidas y cursos de navegación tienen un riesgo menor ya que en ambos casos siempre debe ir un patrón organizador a bordo o un instructor y minimiza las posibilidades de que el barco sufra un siniestro o mal uso. Además, la venta por plazas de experiencias en barcos es una tendencia al alza en los últimos años que permite acceder a un mercado mayor y genera más ingresos que el alquiler tradicional.