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Los propietarios de barcos particulares podrán alquilar sus barcos desde 2024

A partir de 2024 el alquiler de embarcaciones de recreo no estará limitado a barcos de lista sexta. Los propietarios particulares podrán alquilar su barco dando así la posibilidad de obtener un rendimiento económico de este al mismo tiempo que utilizan para uso privado.
Tabla de contenidos
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  • Cambio temporal para uso comercial de barcos de lista séptima
  • Entrada en vigor el 1 de julio de 2024
  • Equiparación a otros países europeos
  • ¿Cómo se puede solicitar el despacho para el uso comercial de un barco en lista séptima?
  • Travesías compartidas y prácticas de navegación

Cambio temporal para uso comercial de barcos de lista séptima

El Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo introduce como novedad la posibilidad de que los barcos de lista séptima, que son los destinados al uso particular, puedan solicitar una autorización para el cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses.
BOE barcos de alquiler lista septima

Esta nueva posibilidad supone una oportunidad para los propietarios de embarcaciones de recreo para sacar un rendmiento ecónomico del barco, ya sea mediante el alquiler de este, o mediante cualqueir uso comercial de este.

Entrada en vigor el 1 de julio de 2024

El Real Decreto establece que la entrada en vigor del artículo 9 que posibilita esta novedad entrará en vigor el 1 de julio de 2024. Siendo una fecha en pleno verano es previsible que a partir de entonces exista un pico de solicitudes alto de armadores que quieran aprovechar esta posibilidad.

Hasta esa fecha no cabe posibilidad de realizar ningún alquiler en barcos de lista séptima.

Equiparación a otros países europeos

Este cambio normativo equipara a España con otros países de nuestro entorno como Italia, Francia, Alemania o Polonia entre otros. Todos ellos vienen aplicando medidas similares para que los propietarios particulares de embarcaciones puedan alquilar estas de forma temporal.

La medida beneficiará a todos los barcos de recreo de pabellón español que naveguen en aguas españolas.
Alquiler barcos Italia

¿Cómo se puede solicitar el despacho para el uso comercial de un barco en lista séptima?

El procedimiento de despacho se debe realizar preferentemente por la sede electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante. A través de la sede los interesados pueden acceder a información relacionada, modelos de solicitudes y tramitar el formulario de presentación.

Travesías compartidas y prácticas de navegación

La norma permite el uso comercial de cualqueir embarcación, es decir, que además de poder rentabilizar el barco alquilándolo, cabe la posibilidad de realizar otras actividades comerciales, como la organización de viajes en barco por plazas o la realización de prácticas de navegación y cursos de vela.

Las travesías compartidas y cursos de navegación tienen un riesgo menor ya que en ambos casos siempre debe ir un patrón organizador a bordo o un instructor y minimiza las posibilidades de que el barco sufra un siniestro o mal uso. Además, la venta por plazas de experiencias en barcos es una tendencia al alza en los últimos años que permite acceder a un mercado mayor y genera más ingresos que el alquiler tradicional.
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