El año 2025 se presentaba como un punto de inflexión en la náutica de recreo española. La entrada en vigor de la normativa que permite el uso comercial temporal de embarcaciones de la lista 7ª (uso privado) ha desatado ríos de tinta y, sobre todo, una ola de alarmismo injustificado en ciertos sectores empresariales de Baleares y en la propia administración autonómica.
Se ha hablado de competencia desleal, de saturación de las aguas y de una avalancha de barcos privados convirtiéndose en chárter pirata. Sin embargo, si analizamos la letra pequeña del Real Decreto 186/2023 y la realidad del sector, la conclusión es clara: estamos ante una polémica vacía.
Un "producto" que nadie quiere comprar
La normativa crea la figura de las embarcaciones "CT" (Comercial Temporal). Sobre el papel, permite a un propietario particular alquilar su barco por un máximo de tres meses. En la práctica, los requisitos son tan farragosos y los beneficios tan escasos, que la medida carece de incentivo real.
Para que un barco de lista 7ª pueda hacer chárter temporal debe:
- Estar matriculado (no solo inscrito).
- Firmar un contrato de gestión naval con una empresa náutica (no puede alquilarlo el dueño directamente).
- Pasar una inspección ITB específica y obtener seguros comerciales.
- Rotular el casco con las siglas "CT".
- Lo más importante: Durante esos 3 meses (que deben ser consecutivos), el dueño no puede usar su propio barco.
¿El resultado? A nivel nacional, las solicitudes apenas superan la decena. No hay avalancha, ni la habrá.