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La polémica infundada sobre el chárter temporal en la Lista 7ª

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11 Diciembre, 2025
El año 2025 se presentaba como un punto de inflexión en la náutica de recreo española. La entrada en vigor de la normativa que permite el uso comercial temporal de embarcaciones de la lista 7ª (uso privado) ha desatado ríos de tinta y, sobre todo, una ola de alarmismo injustificado en ciertos sectores empresariales de Baleares y en la propia administración autonómica.

Se ha hablado de competencia desleal, de saturación de las aguas y de una avalancha de barcos privados convirtiéndose en chárter pirata. Sin embargo, si analizamos la letra pequeña del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima y la realidad del sector, la conclusión es clara: estamos ante una polémica vacía.
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  • Un "producto" que nadie quiere comprar
  • El falso temor del empresariado balear
  • Los particulares siempre han podido alquilar sus barcos
  • El urgente decreto del charter publicado en Baleares
  • La realidad oculta tras la publicación del decreto del chárter
  • El futuro de las empresas que hacen chárter en Baleares

Un "producto" que nadie quiere comprar

La normativa estatal creó por sorpresa la figura de las embarcaciones "CT" (Comercial Temporal). Sobre el papel, permite a un propietario particular alquilar su barco por un máximo de tres meses. En la práctica, los requisitos son tan farragosos y los beneficios tan escasos, que la medida carece de incentivo real.

Para que un barco de lista 7ª pueda hacer chárter temporal debe:
  1. Estar matriculado (no solo inscrito).
  2. Firmar un contrato de gestión naval con una empresa náutica (no puede alquilarlo el dueño directamente).
  3. Pasar una inspección ITB específica y obtener seguros comerciales.
  4. Rotular el casco con las siglas "CT".
  5. Lo más importante: Durante esos 3 meses (que deben ser consecutivos), el dueño no puede usar su propio barco.
¿El resultado? A nivel nacional, las solicitudes apenas superan la decena. No hay avalancha, ni la habrá.

Y sorprende que aún existan voces que alarmen sobre el peligro de la norma que permite la comercialización temporal de barcos particulares ya que con toda la publicidad que se le ha dado a esta posibilidad, desde las administraciones, la prensa e incluso alguna plataforma creada bajo el paraguas de este cambio normativo, es evidente que tras la casi nula acogida de la propuesta, quienes siguen pensando que esta opción va a ganar adeptos, es que no se han leído el decreto o que utilizan esta polémica de excusa para promover otros cambios.
Lista septima

El falso temor del empresariado balear

El miedo expresado por algunas patronales y la administración balear sobre la competencia desleal es infundado por una sencilla razón matemática y operativa: La Lista 6ª sigue siendo mejor opción.

Cualquier propietario que realmente quiera rentabilizar su barco prefiere pasarlo a la lista 6ª (uso comercial). Si el barco ha pagado el Impuesto de Matriculación (o está exento por antigüedad), la lista 6ª permite alternar uso privado y comercial sin límite de tiempo, sin la obligación de bloquear el barco 3 meses seguidos y sin la necesidad imperiosa de una empresa gestora intermediaria para todo.

La figura del "CT" es un híbrido burocrático que no tiene ninguna ventaja. Algunos países como Francia, Italia o Alemania tienen sistemas flexibles que facilitan el alquiler ocasional o simplemente no tienen distinciones de listas de barcos comerciales y particulares, el sistema de listas de matriculación de barcos separando los comerciales y los particulares es algo particular de España que no es habitual en el resto de países de nuestro entorno.

Los particulares siempre han podido alquilar sus barcos

La polémica de que "un particular pueda alquilar un barco" tiene además cierto engaño por quienes se alarman ahora por un nuevo "intrusismo". 

La mayoría de empresas de alquiler de embarcaciones de recreo, por todo el mundo, tienen la figura de el "socio propietario" o "los barcos en gestión". Y es que, suele ocurrir a menudo que los barcos que se alquilan las empresas de chárter son en realidad barcos de particulares que invierten en ellos, los ceden a la empresa para sacarles un rendimiento y opcionalmente, navegar también en ellos o en otros barcos de la misma empresa (si es que quieren evitar pagar el impuesto de matriculación en España).

Por tanto, hablar de barcos particulares que compiten contra empresas es o mentira o desconocimiento del sector. Los inversores privados o armadores particulares son y han sido siempre una parte fundamental de numerosas empresas de chárter.

La confusión viene generada por lo que se conoce como la listas de matriculación. En España los barcos de recreo para uso comercial se matriculan en la lista 6 y los barcos de recreo para uso privado se matriculan en la lista 7... Se tiende por tanto a pensar que los barcos de "particulares" son solo los de la lista 7, cuando la realidad es que hay particulares que matriculan sus barcos en la lista 6 porque desean explotarlos comercialmente y esto es algo legal y habitual, no existe ningún veto ni restricción a que un particular pueda comprar un barco y explotarlo comercialmente.

El urgente decreto del charter publicado en Baleares

La polémica creada con el anuncio de la entrada en vigor de la normativa que permitía pasar temporalmente barcos de uso privado a uso comercial llevó al gobierno de Baleares a publicar urgentemente el decreto que regula el chárter en Baleares, según dicen, con el objetivo de anular la posibilidad en Baleares de que los barcos de lista séptima fuesen comercializados en Baleares.

Nadie que fuese conocedor del desarrollo de la norma entendió muy bien la postura del Govern de Baleares ya que todo parecía indicar, y así fué, que la demanda por este cambio de uso temporal sería minoritaria, toda vez, que quienes quisieran comercializar sus barcos siempre podían hacerlo cambiandose de lista, que a los efectos era lo mismo que hacer el cambio temporal. Bueno, en realidad el cambio de lista no temporal, siempre ha sido mejor opción.

Aún así, el decreto del charter en Baleares fué publicado, al contrario de lo que los propios miembros del Govern afirmaban en prensa jurando y perjurando que "no cambiarían las reglas a mitad de partido". Tras contar con numerosas alegaciones a la mayoría de los puntos del decreto finalmente el Govern lo publicó con el rechazo de la mayoría del sector del charter y ha sido requerido por la Dirección General de la Marina Mercante y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por invadir competencias y vulnerar principios de competencia.

La realidad oculta tras la publicación del decreto del chárter

Que el cambio de uso temporal de embarcaciones de uso particular a uso comercial no tendría casi impacto era conocido por todos, entonces, ¿por qué se empeñó el Gobierno de Baleares en publicar el decreto del charter?

Algunas asociaciones con fuerte influencia en la Consellería del Mar y Ciclo del Agua, promotora del decreto, lograron que el decreto incluyese algunos puntos inéditos cuyo último fin era restringir fuertemente la competencia.
Prohibición de la venta de plazas

Por un lado, el lobby formado por los barcos de transporte turístico (golondrinas), lograron que se prohibiese el alquiler de embarcaciones de recreo compartidas, asegurándose así el 100% del mercado de los paseos, excursiones marítimas y todo tipo de travesías navegando que se comercializasen por plazas y cerrando de facto a cientos de empresas que venían ejerciendo esta actividad legalmente. ¿La razón de fondo? Vender una plaza en un barco convierte el servicio en transporte marítimo, según los defensores de la medida. Puede parecer un argumento débil, pero el gobierno compró este argumento. Si usted hace un curso de vela, o de maniobras en puerto y lo hace junto con otras personas o si compra un paseo en catamarán o sale a participar en una regata y lo hace comprando una plaza, con otros tripulantes, todo eso es, según el gobierno de Baleares, transporte marítimo. Increíble, pero cierto.
Obligación de amarre

Por otro lado, algunas compañías de chárter con grandes flotas y amarres lograron que se estableciese como requisito para poder hacer chárter en Baleares disponer de un amarre, boya autorizada o punto de embarque o desembarque autorizado. Hay que tener en cuenta que más de la mitad de los barcos que hacen la temporada de chárter en las islas Baleares no disponen de amarre, lo que esta restricción se carga de golpe la mayoría de la oferta disponible. Algunas compañías defensoras de esta medida alegaban, entre otras razones, que aquellas que no disponían de amarre tiraban sus basuras al mar o no podían mantener sus barcos, si bien no existen informes que avalen estas afirmaciones. Otras directamente afirmaban que no eran competitivos por tener que hacer frente al alto coste de un amarre y por tanto, debía ser obligatorio que todos lo pagasen, y el que no lo tuviera, no debería poder trabajar.

Estas dos restricciones tienen consecuencias drásticas para la náutica en Baleares. Los clientes deberán hacer frente a una más que previsible subida de precios debido a la reducción de la oferta. Por otro lado, la prohibición del alquiler compartido o la venta de plazas en barcos se carga de un plumazo cientos de actividades que se realizaban en las islas que hacían la náutica más accesible. Por si fuera poco, el decreto prohibe de facto cualquier curso de formación a navegantes por plazas, limitando la formación estrictamente a las prácticas de titulaciones náuticas de recreo regladas en España.

El futuro de las empresas que hacen chárter en Baleares

Aunque el decreto ha salido publicado, numerosas empresas y asociaciones se han posicionado en contra de las medidas aprobadas. La DGMM y la CNMC han requerido al Govern que de marcha atrás y cada vez son más las voces en contra de un decreto que tan solo agrada a quienes les favorece comercialmente.

Muchas empresas de alquiler de embarcaciones que tienen sus barcos en Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía y navegan por aguas de Balerares no podrán disponer de la autorización de chárter en 2026 y esto tendrá un impacto muy negativo para el sector del chárter en todo el mediterráneo español. Algunas de estas empresas parece que no están al corriente aún de que sus embarcaciones no podrán ir a Baleares.

Así, el decreto es preciso en cuanto al alcance de la norma, especificando que si las personas a bordo de las embarcaciones alquiladas embarcan o desembarcan en las islas, la embarcación deberá disponer de la autorización previa declaración responsable y por tanto deberá disponer de un amarre, boya o punto de embarque autorizado, lo que es imposible para la mayoría, pues de todos es sabido la limitación de amarres y boyas en las islas y la práctica inexistencia de puntos de embarque y desembarque de los que se pueda pedir autorización.
Requisitos charter Baleares

Respecto a quienes realizan travesías por plazas o cursos de formación a bordo en aguas de Baleares, la administración hasta ahora ha sido tajante... salvo que usted tenga un barco de lista segunda (barcos de transporte), las navegaciones con venta por plazas en Balares son exclusivas para las golondrinas.

¿Cerrar el negocio o recurrir las posibles sanciones?
Ante esta situación muchas empresas se ven en la tesitura de cómo afrontar la próxima temporada. ¿cerrar el negocio o continuar al amparo de la normativa estatal con la esperanza de que los recursos y requerimientos presentados ante la norma autonómica tengan éxito? La segunda opción conlleva arriesgarse a posibles sanciones por parte del operativo que el gobierno de Baleares está anunciando y poniendo en marcha, con 22 embarcaciones, drones y un centro de control nuevo. Algunas empresas que consideran que la norma es ilegal están dispuestas a reclamar el daño patrimonial a la administración y a luchar en los tribunales cada sanción.
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    Director adjunto de Cenáutica y fundador de Sailwiz. Escribo sobre actualidad, tendencias de consumo y novedades en el mercado de la náutica de recreo.
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