Hay un permanente debate sobre de quien debería depender la náutica de recreo en España, habida cuenta el descontento respecto a la dependencia actual del Ministerio de Fomento.
No es fácil responder a esa cuestión, por las implicaciones que tienen en la náutica de recreo diferentes administraciones. Basta mirar a nuestros países vecinos, o a las comunidades autónomas, para ver que la casuística es de lo más variada: desde consejerías de pesca hasta consejerías de puertos y aeropuertos tienen las competencias.
Claro que primero se deberíamos aclarar que se entiende por náutica de recreo. Podríamos definirla como aquella actividad cuyo fin esencial sea el recreo; el ocio a bordo de una embarcación, en la mar o en aguas continentales y englobar dentro de la náutica de recreo, actividades tan distintas como el turismo náutico, el paseo, la pesca no lucrativa o pesca no profesional, las actividades subacuaticas, el esquí acuático, el surf, el windsurf, el kitesurf, el remo, y la navegación a vela.
Y ¿qué relación podría tener la náutica de recreo con el deporte? : aunque la Real Real Academia Española de la Lengua da como segunda acepción de la palabra deporte: la recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre, lo cierto que en España, el significado más extendido es el de su primera acepción: actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas; a un conjunto de reglas y costumbres, normalmente asociadas a la competitividad, y que por lo general está institucionalizado (federaciones, clubes), para competir con uno mismo o con los demás y que tiene un conjunto de reglas perfectamente definidas y en el que la capacidad física del competidor determina el resultado, si bien, también incluye actividades donde otras capacidades no ligadas a las físicas del deportista son factores decisivos, como pudiera ser la agudeza mental o el equipamiento como ocurre con el ajedrez o con el automovilismo, aunque los deportes sean también un entretenimiento tanto para quien lo realiza como para quien sigue su práctica.
Como botón de muestra de lo anterior, véase los contenidos de las secciones de deportes de los medios de comunicación: pura competición.
Claro que también existen actividades de competición dentro de la náutica de recreo como es el caso de las regatas a vela, de motonáutica o las competiciones de surf, windsurf, o de pesca pero en todo caso, solo un pequeño sector de la náutica de recreo pudiera considerarse deportivo.
Por ello la regulación de la náutica de recreo suele ser ajena a la deportiva y su tratamiento fiscal también es diferente.
Respecto a los barcos, su regulación en España depende fundamentalmente de los ministerios de industria y de fomento; respecto a las instalaciones, a medio ambiente y a fomento, y respecto a los usuarios, del ministerio de fomento.
Los aficionados a la navegación de recreo, no precisan estar afiliados a ninguna federación. Les basta con estar en posesión del correspondiente título habilitador para ello. De hecho, no existen instituciones representativas: la mayoría de los usuarios no están adscritos a ninguna entidad, si bien existen asociaciones como la de Capitanes de Yate, Real Liga Naval, etc. de escaso afiliación entre los practicantes de la náutica de recreo. Otros aficionados, están afiliados a clubes, para poder acceder al uso de un amarre para su embarcación cuando no lo hacen en un puerto de embarcaciones de recreo.
La náutica de recreo no cabe en la actual ley del deporte ya que se exige el reconocimiento de una especialidad olímpica, ni tiene tampoco encaje en los estatutos de las federaciones por lo que, a nuestro entender, es una actividad de ocio ajena al deporte.