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Despacho de Buques y Embarcaciones de Recreo

El despacho de buques son las formalidades que deben realizarse ante las distintas autoridades competentes de la Administración Marítima, al objeto de que éstas puedan ejercer el debido control administrativo en lo relativo a la entrada, estancia y salida del buque del puerto. Mediante este procedimiento se acredita que tanto la embarcación como su tripulación y carga cumplen los requerimientos normativos que les son exigibles en razón de la navegación, la actividad y el tráfico que pretende realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.

La materia está regulada por el Reglamento de Despacho de Buques, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 18 de enero de 2000. En cuanto a su ámbito de aplicación, establece el art. 3 del citado Reglamento que será de obligado cumplimiento para los Capitanes, propietarios o explotadores, empresas navieras y consignatarios de los buques españoles, así como, en su caso, de los buques extranjeros cuando arriben a puerto español o en tanto se detengan, fondeen o interrumpan su navegación en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.

Están exentos del cumplimiento de esta disposición todos los buques afectos a la Defensa Nacional y los que gocen legalmente de un régimen especial, así como los buques de las armadas extranjeras y aquellos buques del Estado destinados a fines no comerciales que gocen de inmunidad.

El Capitán Marítimo es el encargado de conceder el Despacho de entrada y salida de los buques cuyos capitanes lo soliciten, los cuales podrán delegar en cualquiera de sus oficiales, armadores o consignatarios. En el extranjero, el Despacho habrá de solicitarse tanto a la entrada como a la salida ante el Cónsul de España.

El Rol de despacho y dotación es el documento básico para despachar los buques ante la autoridad de marina o consular, en su caso. Su finalidad es acreditar, que el buque cumple los requisitos administrativos en el orden laboral y marítimo exigidos por la Administración y Legislación nacional e internacional, acreditando clase, número y personalidad de quienes forman la dotación del buque, así como que cumple los requisitos exigidos para poder dedicarse al tráfico que pretende realizar.

Despacho de buques de las embarcaciones de recreo:

Por embarcaciones de Recreo entenderemos las registradas en las Listas 6ª y 7ª, es decir, aquellos buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo con o sin ánimo de lucro, o la pesca no profesional.

Su despacho y actualización se harán constar en el Rol o Licencia de navegación al tiempo que se renuevan los certificados. Están exentas las embarcaciones de la Lista 7ª de navegación a vela registradas en la Federación, cualquiera que sea su eslora y que participen en competiciones, las de motor de hasta 6 metros, las propulsadas a remo de igual lista así como las motos náuticas y artefactos exentos de Registro y matriculación. Despacharán:
  • Embarcaciones de las listas 6ª y 7ª, de menos de 24 metros eslora sin tripulación profesional.
  • Embarcaciones de más de 24 metros de eslora.
  • Embarcaciones con tripulación profesional,
  • Embarcaciones extranjeras de alquiler con base en España.
  • Tendrá sus propias peculiaridades el despacho de embarcaciones de recreo clasificadas como de alta Velocidad (RD 1119/89).
Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito marítimo mediante la presentación del Rol o Licencia de Navegación, en donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo.

Para las embarcaciones (iguales o menores de 24 mts de eslora) con tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB, su pabellón se acreditará mediante la Licencia de Navegación (sea cual sea su clase y actividad). Para las de arqueo igual o superior a 20 TRB deberán ir dotadas del correspondiente Rol de Despacho y Dotación. Estos serán los documentos a presentar para su despacho, donde únicamente se cumplimentarán los datos identificativos de la embarcación, del titular, el título mínimo requerido para el manejo de la embarcación, certificados expedidos y caducidad de los mismos.

El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con el de validez de los certificados. No obstante, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, características, cambios de motor, etc), y así se acredite, se solicitará la actualización ante la Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán los enroles y des-enroles cuando así se solicite.

Para las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2´5 metros y 24 metros e inscritas a partir de 1 de octubre de 2007, se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación. En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario. Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000.

Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro español/permiso de navegación antes mencionado.

Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta último por aplicación del artículo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques. El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.

Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques, y deben por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
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