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Las zonas de navegación

En el momento de la expedición o renovación del certificado de navegabilidad de la embarcación, la autoridad marítima, teniendo en cuenta el equipo de seguridad a bordo, le asignará la correspondiente zona de navegación en función de la categoría de diseño del barco según la legislaciíon vigente.

Es importante tener en cuenta hasta donde podremos navegar ya que la zona de navegación delimitará nuestras travesías y la distancia que nos podemos alejar de la costa (además de nuestra titulación). Por ejemplo, si estamos pensando comprar una embarcación que estará habitualmente atracada en Denia pero queremos hacer con ella travesías a Baleares necesitaremos que esté al menos en la zona 3.

La clasificación de las zonas de navegación es la siguiente:

A - Zona de navegación oceánica:

Embarcaciones diseñadas para viajes largos en los que los vientos puedan superar la fuerza 8 (escala de Beaufort) y las olas la altura significativa de 4 metros o más, y que son embarcaciones autosuficientes en gran medida:

Zona 1: Zona de navegación ilimitada.

B - Zona de navegación de alta mar:

Embarcaciones diseñadas para viajes en alta mar en los que pueden encontrarse vientos de hasta fuerza 8 y olas de altura significativa de hasta 4 metros:

Zona 2: Navegación en la zona comprendida entre la costa y línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona 3: Navegación en la zona comprendida entre la costa y línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C - Zona de navegación en aguas costeras:

Embarcaciones diseñadas para viajes en aguas costeras, grandes bahías, y grandes estuarios, lagos y ríos, en los que pueden encontrarse vientos de hasta fuerza 6 y olas de altura significativa de hasta 2 metros:

Zona 4: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona 5: Zona de navegación en la cual la embarcación no se aleje mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona 6: Zona de navegación en la cual la embarcación no se aleje mas de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

D - Zona de navegación en aguas protegidas:

Embarcaciones diseñadas para viajes en pequeños lagos, ríos y canales, en los que pueden encontrarse vientos de hasta 4 y olas de altura significativa de hasta 0,5 metros:
Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

La zona de navegación para la que esté certificada nuestra embarcación nos obligará a cumplir la normativa en cuanto al equipo de seguridad que debemos llevar a bordo según lo establecido en la legislación vigente.
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