Ninguna regulación internacional establece, para el gobierno de embarcaciones de recreo, una normativa común como ocurre para las titulaciones profesionales, donde la organización internacional OMI, establece unos conocimientos y habilidades mínimas para las tripulaciones profesionales de los buques mercantes.
Por otra parte, la normativa es muy dispar en cada país: Los países sajones más permisivos, incluso no exigen títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, mientras que en los países latinos que son más intervencionistas y exigentes en sus regulaciones si exigen títulos.
En la práctica, los títulos náuticos españoles suelen estar reconocidos en la mayoría de los países de nuestro entorno.
La titulación y la bandera del barco
Para responder al titular de este artículo hay que comenzar afirmando que
en cada barco rigen las leyes del país de su bandera: los tripulantes de una embarcación con bandera de un país que no exija un título para navegar, están bajo las leyes de este país y, en este caso, no necesitan título para navegar pero ¿qué ocurre si esa embarcación se desplaza a navegar, por ejemplo, a las Baleares?
El principio de "paso inocente" internacionalmente admitido les permite navegar en aguas españolas mientras no infrinjan normas sobre contaminación, trafico ilegal de personas o de estupefacientes o contra las normas fiscales pero pueden navegar sin título lo que puediera constituir un agravio para los ciudadanos españoles a los que si se les exige.
Hay una excepción y es que reciéntemente, tras el cambio de bandera de muchos barcos en España, a los españoles que navegan por aguas españolas se les exige la titulación náutica que proceda, al margen de la bandera del barco, lo que no deja de ser una norma con cierta polémica pues hay quienes consideran que esta medida excede las competencias de lo que se puede regular en barcos de banera extranjera. Solo podrán acogerse a la norma de otro pais del que tuvieran nacionlidad o pudieran demostrar su residencia durante cierto tiempo.
El ICC. Un formato internacional para navegar por todo el mundo.
No obstante lo anterior, el Comisariado Europeo de Aguas Interiores de las Naciones Unidas ha establecido en su resolución número 40 un formato internacional: el "
International Pleasure Craft" en el cual, a requerimiento del interesado, la Autoridad nacional competente de su país vuelca las atribuciones de su título, cuando el interesado va a navegar fuera de su país, para salvar así la barrera idiomática.
España no se ha adherido a esta resolución por lo que los españoles no pueden disponer del citado "International Pleasure Craft" cuando pretenden navegar en el extranjero. Para resolver esta cuestión, Cenautica ofrece la posibilidad de obtener los títulos británicos de Ocean Yachtmaster o Coastal Skipper and Yachtmaster Offshore, internacionalmente conocidos y valorados, a sus alumnos simultáneamente con sus cursos de Capitán y Patrón de Yate.
Desde hace pocos años los españoles pueden obtener el ICC a través de la obtención de titulaciones británicas de la Royal Yachting Association.