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Navegar en zonas costeras.

Con la llegada del verano, se incrementan las actividades acuáticas. La gran afluencia de gente a las costas españolas es un hecho y cada año va en aumento. Por eso debemos recordad cuales son nuestras obligaciones, tanto si practicamos o no, alguna actividad náutica cerca de las playas o costas frecuentadas por bañistas, para evitar posibles sanciones administrativas, así como prevenir accidentes. Las Capitanías Marítimas publican en el Boletín Oficial de la Provincia las normas de navegación y seguridad marítima en zonas de baño y próximas a la costa de cada zona. A destacar y tener en cuenta lo siguiente:
  • Toda embarcación en navegación llevará a bordo la documentación requerida por la administración (certificado de navegabilidad, seguro, permiso de navegación o rol/licencia de navegación con despacho en vigor, Título del patrón, licencia de estación del barco, nombre de la embarcación visible en el casco y matrícula).
  • Se entenderá zona de baño la que esté delimitada por el balizamiento adecuado y en su ausencia la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el litoral.
  • Los buceadores y nadadores fuera de las zonas de baño, señalizarán obligatoriamente su presencia con una boya naranja o roja con una franja blanca diagonal manteniéndose dentro de un radio de 25 metros de la misma. Si disponen de una embarcación auxiliar deberán izar la bandera Alfa del código de señales.
  • En las zonas de baño balizadas, queda prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones a vela y/o motor, así como las motos náuticas. El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes deberá hacerse desde los canales de acceso debidamente señalizados. En las zonas de baño no balizadas solo se podrá acceder a la playa a velocidad menor de 3 nudos, dando amplio resguardo a los bañistas.
  • En los canales de acceso a la playa y en embarcaderos utilizados para buques de tráfico turístico debidamente balizados, queda prohibido el baño, el buceo, el uso de hidropedales, el fondeo de embarcaciones y la realización de cualquier tipo de navegación o maniobra distinta a la entrada en la playa o tramo distinto de la costa.
  • Toda embarcación, moto de agua o artefacto de playa, en presencia de personas en el agua, en cualquier zona marítima, disminuirá su velocidad al mínimo o parará, adoptando todas las medidas a su alcance para evitar daños a los bañistas.
  • Las embarcaciones y artefactos flotantes o de playa para cuyo gobierno no se necesite título, (las embarcaciones a motor de hasta 11,26 KW. y 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa) sólo podrán navegar en la zona comprendida entre el límite extendido de la zona de baño y 1 milla de distancia cortada perpendicular a la costa, y hasta un máximo de 2 millas en sentido paralelo a la costa, contadas a ambos lados de un abrigo o playa accesible. Las motos náuticas de alquiler por horas o fracciones, salvo las que formen parte de excursiones colectivas, circularán exclusivamente en el interior de los circuitos balizados por las empresas de alquiler. Los poseedores de autorizaciones federativas para el manejo de embarcaciones y las motos náuticas gobernadas por usuarios con titulación (embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia inferior a 40 KW.), podrán navegar hasta una distancia máxima de 3 millas de cualquier dirección contadas desde un abrigo o playa accesible, por fuera de la zona de baño. En todos estos casos, únicamente se permitirá la navegación durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora antes del orto y una hora antes del ocaso, en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo.
  • Queda expresamente prohibida la navegación de todo tipo de embarcaciones, motos náuticas y artefactos flotantes en el interior de las áreas balizadas de las piscifactorías con la única excepción de las embarcaciones de servicio de dichas piscifactorías.
  • Queda prohibido el abastecimiento de combustible en las playas, así como el vertido al mar de basuras o de residuos de cualquier naturaleza desde embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes.
  • Los patrones que realicen actividades con ánimo de lucro, deberán poseer un título profesional adecuado y en vigor.
  • Las llamadas de socorro al Servicio de Salvamento Marítimo se harán, preferentemente, empleando la llamada selectiva digital, (DSC), y si ello no es posible, a través del Canal 16 de VHF, de la frecuencia 2.182 Khz. de onda media, o empleando el teléfono de emergencias marítimas 900.202.202.
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