Además del correspondiente examen teórico, para obtener cualquier título náutico de recreo es necesario realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación. Para cada titulación hay un programa oficial de prácticas establecido, que es el que debe desarrollarse en las horas estipuladas: cuatro en P.N.B, doce en P.E.R, veinte en patrón de yate y veinte horas para Capitán. Además si se quiere habilitar el título para gobernar embarcaciones a vela, además se deben realizar unas prácticas específicas de cuatro horas para el título de P.N.B y dieciséis horas para el resto de las titulaciones.
La duda surge cuando el alumno se pregunta si hacer las prácticas antes o después del examen teórico. Aunque en comunidades autónomas como Andalucía y Galicia no admiten la posibilidad de realizar las prácticas hasta después de haber aprobado el examen teórico, existen diversas interpretaciones sobre la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997. La Dirección General de la Marina Mercante interpreta que si se pueden realizar antes y admite los certificados de prácticas siempre y cuando estos no sean 18 meses anteriores o posteriores a la superación del examen teórico.
Cenáutica recomienda a todos sus alumnos realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación durante los cursos teóricos, siempre y cuando se vayan a examinar en una comunidad que permita esta posibilidad. La razón de esta sugerencia es que los alumnos pueden poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos y de este modo reforzar su preparación para el examen teórico. Además, una vez aprobado el examen no es necesario esperar a realizar las prácticas para solicitar la expedición del título, con la cual se reduce el tiempo necesario para obtener el título.