La constitución del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR) en 1991, mediante el Real Decreto 246/1991, representó la respuesta estratégica del Estado a la necesidad de proyectar las competencias de seguridad del ámbito terrestre al medio marino. Este hito normativo puso fin a una dispersión de facultades, consolidando la soberanía en el mar territorial como una extensión vital de la integridad territorial. Los primeros despliegues operativos en 1992, con motivo de los Juegos Olímpicos de Barcelona y la Exposición Universal de Sevilla, demostraron la eficacia de una fuerza policial con capacidad marítima integral.
Ámbito, Competencias y Especialización Técnica
Bajo la dependencia de la Jefatura de Costas y Policía Marítima, el SEMAR articula su operatividad a través de cuatro pilares técnicos fundamentales, reforzados desde 1997 con la integración de las Unidades de Actividades Subacuáticas (UAS/GEAS):
- Policía Judicial: Investigación de ilícitos penales en el mar, instrucción de diligencias y auxilio a tribunales.
- Resguardo Fiscal: Misión histórica del Cuerpo orientada a la prevención y persecución del contrabando y la protección de los intereses financieros del Estado.
- Control de Fronteras e Inmigración: Vigilancia proactiva frente a los flujos migratorios irregulares y la delincuencia transfronteriza.
- Policía Administrativa: Supervisión del cumplimiento de normativas de pesca, protección del medio ambiente marino y conservación del patrimonio histórico sumergido.
Aplicación Territorial de la Justicia española
La delimitación técnica entre el mar territorial (soberanía plena) y las actuaciones en aguas internacionales (sujetas a tratados) es esencial para evitar conflictos jurisdiccionales. Mientras que en el mar territorial el SEMAR actúa con plenitud de facultades nacionales, su intervención en alta mar requiere el amparo de instrumentos como el Convenio de Viena de 1988 o acuerdos bilaterales. Veamos estos espacios de competencia:
1. El mar territorial
España puede ejercer directamente su jurisdicción penal sobre las personas a bordo de buques extranjeros sospechosos de cometer delitos de tráfico de drogas o tráfico ilícito de migrantes mientras atraviesan estas aguas.
2. Zona contigua
La jurisdicción española en esta zona (que se extiende hasta las 24 millas náuticas) es de carácter especializado y preventivo:
Límites de actuación: Las autoridades únicamente pueden proceder ante la comisión de delitos flagrantes contra las leyes y reglamentos de carácter aduanero, fiscal, de inmigración o sanitario que se hayan cometido previamente en el territorio nacional o en las aguas territoriales.
3. Zona económica exclusiva (ZEE)
La jurisdicción española en la ZEE (hasta las 200 millas náuticas) no es de soberanía territorial, sino que se limita estrictamente a la protección de sus derechos económicos y medioambientales.
Límites de actuación: Solo se puede intervenir ante delitos flagrantes cometidos contra los derechos de soberanía sobre esta zona, los cuales comprenden: la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (del lecho, subsuelo y aguas suprayacentes); la investigación científica marina; el establecimiento de islas o estructuras artificiales; y la protección y preservación del medio marino.
4. Alta mar (Espacios internacionales)
En alta mar rige el principio de sujeción exclusiva al Estado del pabellón. Por tanto, cualquier intervención de las autoridades españolas sobre un buque extranjero en aguas internacionales supone una cesión de soberanía y requiere estar expresamente autorizada por un tratado internacional o norma de derecho aplicable.Los límites jurisdiccionales para perseguir los delitos de persecución universal contemplados en la ley española (artículo 23.4 d) de la LOPJ) en alta mar se configuran de la siguiente manera:
- Piratería: Es la gran excepción histórica. Los buques de guerra de la Armada pueden ejercer el derecho de visita y registro ante sospechas de piratería. Si se confirma el delito, tienen la atribución legal de apresar el buque y detener a los sospechosos, quedando la jurisdicción para el enjuiciamiento en manos de los tribunales españoles si la captura la realiza un buque de guerra nacional.
- Terrorismo marítimo: Se autoriza la aproximación, visita y registro, pero las autoridades españolas deben solicitar obligatoriamente la confirmación de nacionalidad y la autorización previa al Estado del pabellón. Existe una excepción de autorización tácita si el Estado del pabellón no responde en un plazo de cuatro horas tras recibir la solicitud.
- Tráfico de drogas y de migrantes: Para buques extranjeros en alta mar, es indispensable solicitar y obtener la autorización del Estado del pabellón antes de abordar, registrar, apresar o ejercer jurisdicción penal sobre el buque y sus tripulantes.Buques sin pabellón o con bandera falsa: Estos buques no pueden acogerse a la protección de exclusividad de un Estado. Cualquier delito cometido a bordo puede ser enjuiciado por los tribunales españoles si un buque de la Armada interviene en su detención. Además, la ausencia de pabellón otorga el derecho automático de visita y registro para determinar su nacionalidad.

Protocolos Operativos: De la Interdicción al Enjuiciamiento
El éxito de una operación marítima no se mide por la interdicción física, sino por la firmeza del expediente judicial resultante. La armonización de la fuerza operativa con las garantías procesales es imperativa para evitar la nulidad de las actuaciones.
Derechos de Intervención y Fases de Intervención
Es fundamental distinguir técnicamente las fases de actuación según el espacio marítimo y la normativa aplicable (CNUDM):
- Derecho de Aproximación (Approach): Verificación de identidad y nacionalidad de un mercante sin abordaje.
- Derecho de Visita (Visit): Examen de documentación y registro ante sospechas fundadas de delitos universales o falta de nacionalidad (Art. 110 CNUDM).
- Derecho de Persecución (Hot Pursuit): Válido si se inicia en zonas de jurisdicción nacional tras una señal de detención y no se interrumpe hasta el apresamiento en alta mar. Como salvaguarda, las autoridades españolas pueden emprender la persecución de un buque extranjero en alta mar si se inició de manera ininterrumpida mientras el infractor se encontraba en aguas interiores, mar territorial, zona contigua, ZEE o plataforma continental española. No obstante, si la persecución comenzó en la zona contigua o en la ZEE, esta debe haberse iniciado obligatoriamente por una infracción a los derechos específicos para cuya protección se crearon dichas zonas.
- Derecho de Captura/Apresamiento: Traslado del buque y detenidos a puerto cuando la investigación confirma el ilícito.

Garantías para la Gente de Mar: Hacia un Trato Justo y No Criminalizado
El Acuerdo de 2015 entre la Fiscalía y la Armada (AJEMA) establece que toda actuación debe comunicarse de inmediato como
notitia criminis al Fiscal de guardia de la Audiencia Nacional. Los detenidos deben ponerse a disposición judicial en 72 horas. Dada la naturaleza del medio marino, se prioriza la comparecencia por medios telemáticos (videoconferencia/teléfono satelital) y la asistencia jurídica remota si la distancia geográfica impide la presencia física. Es crítico documentar cada cambio de titularidad y lugar de depósito de las evidencias (drogas, armas, registros) para asegurar su valor probatorio.
Un preocupación necesaria para la Justicia es la vulnerabilidad del marino ante sistemas judiciales extranjeros y presiones comerciales es una preocupación creciente. España aboga por un marco que evite la criminalización involuntaria de los profesionales del mar, especialmente en incidentes de contaminación.
En este sentido tienen importancia conflictos técnicos como el concepto vago de "negligencia grave" para criminalizar vertidos accidentales, amenazando la presunción de inocencia. Para evitar la criminalizaciçon de los marinos el estado de pabellón debe garantizar la repatriación, la subsistencia y el pago de salarios incluso durante investigaciones penales; dar asistencia consular, velar por el bienestar mental y el derecho a no autoinculparse, así como solicitar la liberación inmediata de tripulaciones detenidas injustificadamente.
Colaboración Ciudadana: El Vínculo entre la Sociedad y la Seguridad Marítima
La "conciencia marítima" no es un concepto abstracto, sino un multiplicador de fuerza. Los usuarios legítimos del mar —pescadores y navegantes— actúan como sensores periféricos capaces de detectar patrones de conducta anómalos que escapan a la vigilancia electrónica.
La Guardia Civil canaliza esta colaboración a través del Portal Web Oficial y la sede electrónica. Se insta a los ciudadanos a utilizar el Directorio de teléfonos de emergencia (062) y los formularios telemáticos para reportar hechos como vertidos ilícitos o avistamientos sospechosos. Instrucciones Críticas: Tras reconocer una actividad ilícita, la prioridad absoluta es la seguridad personal. En este sentiod el navegante de recreo debe abstenerse de cualquier intervención directa, limitándose a observar y reportar a través de los canales oficiales para garantizar la legalidad del origen de la información.
Conclusión
La seguridad y la justicia en el medio marino exigen una simbiosis perfecta entre la capacidad de fuerza y el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales. España, mediante la coordinación entre el SEMAR, la Armada y un marco legal adaptado a las reformas de la LOPJ y los tratados internacionales, reafirma su liderazgo en operaciones globales como Atalanta, demostrando que la ley y el orden son las mejores garantías para un océano próspero y seguro.