La normativa permite desde el año 2019, a los poseedores de un título de
Patrón de Embarcaciones de Recreo,
Patrón de Yate o
Capitán de Yate, llevar a cabo diferentes servicios a bordo de embarcaciones de forma profesional. Para ello, únicamente deben obtener las habilitaciones anejas.
¿No sabes en qué consisten dichas habilitaciones anejas? No te preocupes, en este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber para convertir tu afición en tu profesión.
¿Qué permiten las habilitaciones anejas?
En España, los titulares de títulos náuticos de recreo, como capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo, tienen la posibilidad de ampliar sus atribuciones para realizar ciertas actividades de prestación de servicios náuticos. Esta ampliación de atribuciones generalmente se logra a través de un proceso de habilitación o certificación adicional, que puede variar según la normativa y regulaciones específicas.
Algunos
ejemplos de actividades para las cuales los titulares de estos títulos podrían ser habilitados:
- Charter y Alquiler de Embarcaciones
- Instrucción y Formación Náutica
- Trabajo en Eventos Náuticos
- Operación de Embarcaciones de Turismo
- Rescate y Servicios de Emergencia
Habilitaciones para Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate
Si dispones de un título de
Patrón de Embarcaciones de Recreo,
Patrón de Yate o
Capitán de yate, las habilitaciones anejas te permiten:
- Realizar transporte de avituallamiento a otras embarcaciones o buques de recreo. Siempre y cuando se realice dentro de aguas del territorio español y hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.
- Llevar a cabo maniobras, pruebas de mar y portes de embarcaciones de recreo a puertos, playas o entre distintos puertos mientras que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
- Patronear embarcaciones de salvamento en playas y embarcaciones matriculadas en lista 6ª respetando las condiciones de seguridad exigidas.
- Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
Habilitación adicional para Patrones y Capitanes de Yate
Los
Patrones de Yate y
Capitanes de Yate pueden realizar excursiones turísticas y practicar pesca de recreo, con hasta 6 personas a bordo y en embarcaciones matriculadas en lista 6ª. Manteniendo, eso si, una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.
Requisitos para obtener las habilitaciones anejas
A fin de obtener las habilitaciones anejas y poder trabajar con una titulación náutica de recreo, será indispensable la realización de lo siguiente:
Para facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios,
Cenáutica ofrece un abanico de posibilidades para la realización de las diferentes prácticas y la obtención del Certificado Profesional de Formación Básica en Seguridad Marítima. Así como todos los cursos necesarios para la obtención de las diferentes titulaciones náuticas.
Documentación necesaria
La documentación a presentar variará en función de la entidad que expida el título.
- Título expedido por la
Dirección General de la Marina Mercante:
- Instancia para tramitar la habilitación.
- Justificante de pago de las tasas.
- Título expedido por la
Comunidad Autónoma:
- Instancia para tramitar la habilitación.
- Justificante de pago de las tasas.
- Copia del título sellado por la Comunidad Autónoma correspondiente para verificar su autenticidad.
Ahora que conoces toda la información necesaria acerca de las habilitaciones anejas y la ampliación de atributos que supone, consulta los próximos cursos para obtener el
Certificado Profesional de Formación Básica en Seguridad Marítima y comienza a trabajar con tu titulación náutica de recreo.
¿Cuándo debería optar por el título PPER?
En el caso de sobrepasar las limitaciones citadas anteriormente o ejercer como patrón de embarcaciones de alquiler, será indispensable la obtención del título de
Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER).
El PPER habilita el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora, a una ditancia máxima de 150 millas de la costa y navegación diurna y nocturna.