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¿Por qué no hay exámenes prácticos para obtener una titulación náutica?

La legislación actual para la obtención de titulaciones náuticas en España requiere la superación de un examen teórico, sin embargo, a muchos les sorprende que para algo tan "práctico" como la navegación de recreo, no se requiera superar un examen práctico.

La mayoría de países de nuestro entorno incluyen una evaluación práctica de los candidatos para obtener un título para poder navegar. En este artículo analizamos por que no existe ese examen en España y cómo son los exámenes prácticos en otros países.
Tabla de contenidos
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  • El eterno debate sobre el examen práctico
  • ¿Por qué no hay examen práctico en España?
  • ¿Cómo son los exámenes prácticos en otros países?
  • La experiencia del examen práctico fallido en la normativa de 1997

El eterno debate sobre el examen práctico

Es un debate recurrente en el sector de la formación náutica de recreo. ¿Por qué en España no hay exámenes prácticos para obtener un título náutico? Se trata de una pregunta frecuente que administraciones y especialmente instructores y personal de escuelas náuticas se hacen.

Es también muy habitual el debate sobre las escasas prácticas que se realizan, especialmente considerando las atribuciones que adquieren los navegantes. Parece que hay un consenso sobre la poca probabilidad que existe de que un navegante que obtiene el "título PER" esté preparado para llevar un barco de 15 metros de eslora con tan solo 16 horas de prácticas en las que habitualmente comparte la formación con otros 7 u 8 alumnos (toca a 2 horas de práctica por alumno). Con suerte, el alumno podrá practicar una vez una maniobra de atraque y desatraque, una de fondeo y otra de tomar una boya.

Quienes obtienen el PER y quiere adquirir la experiencia necesaria antes de navegar por su cuenta acaban optando por contratar unas clases prácticas adicionales, por apuntarse a un club de navegación o por contratar un patrón profesional en sus primeras salidas a navegar. Algunos, con más suerte, tienen familiares o conocidos con barco a los que acompañan a navegar y esto les permite ir adquiriendo la experiencia necesaria. Y luego hay otros más osados, que consideran que con el título y la única experiencia de las prácticas reglamentarias pueden alquilar un barco o comprar uno y salir solos o con su familia y amigos. Finalmente, según las encuestas, hay un amplio porcentaje de titulados náuticos que no hacen uso de su titulación porque no se sienten capacitados para llevar el barco.

La mera existencia de un examen práctico que realmente evaluase la competencia del alumno en las maniobras y habilidades básicas probablemente requeriría una mayor preparación previa de los alumnos para ir al examen suficientemente preparados, pues lo cierto es que la mayoría de Patrones de Embarcaciones de Recreo no están preparados para maniobrar un barco de hasta 15 metros de eslora con la práctica que se les requiere.

En realidad la normativa de titulaciones náuticas si requiere de algo parecido a una evaluación por parte del instructor, pero esta evaluación se limita a la puntualidad, aceptación de normas de la escuela y participación activa por parte del alumno. De modo que en España el instructor no aprueba a suspende el alumno según su competencia y si sabe o no hacer las maniobras, tan solo certifica la asitencia y participación del alumno en la práctica y con esta forma de evaluación todos los alumnos salen aptos de la práctica.

¿Por qué no hay examen práctico en España?

Volviendo a la pregunta del título del artículo: ¿por qué no hay examen práctico? En España las competencias para la realización de exámenes prácticos por parte de las administraciones está transferida a las comunidades autónomas que tienen costa, sin embargo, la mayoría de administraciones no disponen de recursos para organizar exámenes prácticos. En algunas administraciones hay personal capacitado, pero no cuentan con presupuesto o personal suficiente para antender toda la demanda de personas que obtienen una titulación. Por otro lado, las competencias sobre titulaciones náuticas se encuentran en diferentes consejerías en cada comunidad: deporte, pesca, medio ambiente, puertos y costas... en algunas de ellas no hay personal capacitado en navegación de recreo e incluso algunas se ven en la necesidad de subcontratar la realización de exámenes teóricos.

Con esta situación administrativa, la legislación está más adaptada a las capacidades de las administraciones que tienen competencias en titulaciones náuticas que en un sistema más adecuado, como el que supondría la implantación de un examen práctico, para evaluar las competencias de los titulados náuticos.

¿Cómo son los exámenes prácticos en otros países?

En los países de nuestro entorno lo habitual es que una persona que obtiene una titulación náutica si deba superar un examen práctico. Los británicos deben superar un examen práctico de más de 8 horas (2 candidatos por examen) ante un examinador de la RYA. En Italia te puede examinar un miembro de la Guardia Costiera (Militares) o un funcionario del Ministerio de Infraestructuras y Transportes. Si el examen incluye navegación a vela hay un miembro externo designado por la Federación Italiana de Vela (FIV) o la Lega Navale que va junto a uno de los anteriores. 

En alemania el Ministerio de Transportes delega la potestad de examinar en dos grandes federaciones náuticas históricas: DSV: La Federación Alemana de Vela y DMYV: La Federación Alemana de Motonáutica. Estas federaciones tienen Comisiones de Examen (Prüfungsausschüsse) repartidas por todo el país y en el extranjero (Mallorca, Croacia, Elba, etc.). Los examinadores no son funcionarios ni militares, son civiles, generalmente capitanes de la marina mercante jubilados, ex-oficiales navales o instructores muy veteranos que han sido nombrados oficialmente por el Estado para actuar como auditores. 

En todos los ejemplos anteriorres el examinador nunca puede ser tu profesor, son independientes para evitar conflictos de interés y casos de corrupción

La experiencia del examen práctico fallido en la normativa de 1997

Lo cierto es que la normativa en España no siempre fué igual y la Orden Ministerial del 17 de junio de 1997 que regulaba antiguamente las titulaciones náuticas si que incluía la posibilidad de realizar un examen práctico.

La normativa de 1997 fué la primera que introdujo la obligatoriedad de que los Patrones de Embarcaciones de Recreo "pisasen un barco". Hasta entonces, con aprobar un examen teórico ya podías disponer de una titulación y empezar a navegar. Antes de 1997 la normativa solo requería acreditar días de mar (sellados por clubes náuticos y autoridades) a los Patrones de Yate.

La introducción del examen práctico no tuvo éxito pues la mayoría de las administraciones con competencias no convocaban estos exámenes. Andalucía era de las pocas que lo convocaban y lo hacía muy pocos días al año. Era tan escasa la oferta de fechas de examen que al final los interesados preferían ir a una escuela náutica y realizar las prácticas. La mayoría de administraciones no disponían de barco ni de personal para examinar.
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    Director adjunto de Cenáutica y fundador de Sailwiz. Escribo sobre actualidad, tendencias de consumo y novedades en el mercado de la náutica de recreo.
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