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Abanderamiento, inscripción y matrícula de los buques

Todo buque necesita acogerse al pabellón de un Estado. La nacionalidad del buque hace referencia a esa relación de vinculación a un Estado determinado, que es necesaria, tanto para resolver los conflictos de índole internacional que se susciten entre buques de distintos Estados, como para definir la disciplina a que quedan sometidos. Así, dice el art. 10.2 del Código Civil que “Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro”.

La nacionalidad se adquiere por el abanderamiento o matriculación del buque. En España suele reservarse la palabra abanderamiento para los buques construidos en el extranjero e importados posteriormente, y la de matriculación para los de construcción nacional. Esta materia viene regulada en el R.D. 1027 de 28 de Julio de 1.989, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

La regulación anterior se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, cualquiera que sea su procedencia, tonelaje y actividad. En caso de buques de construcción nacional, el abanderamiento tiene lugar tras haber sido concedida la matrícula definitiva del buque y estar el mismo inscrito en el Registro Mercantil.

Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española. Estarán facultados para obtener el registro y abanderamiento de buques civiles, las personas físicas residentes y las personas jurídicas domiciliadas en España o países de la UE, siempre que, en este último caso, designen un representante en España conforme al RDL. 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

La tramitación, caso de buque nacional, se iniciará mediante solicitud de autorización para iniciar la construcción del buque, que se presentará por el astillero constructor y titular contratante al Jefe Provincial de la Marina Mercante de la provincia donde radique el astillero (si se trata de buques de menos de 6 metros de eslora, resolvería éste y si se trata de buques de eslora igual o superior a 6 metros resolverá el Director General de la Marina Mercante) Autorizada la construcción el Jefe provincial dará su traslado al solicitante ordenando el Registro Marítimo que corresponda y que inicie la matrícula en la Lista Novena, y seguimiento de la construcción por los Inspectores.

Una vez construido el buque, el permiso de botadura al mar debe ser solicitado por el astillero constructor al menos con diez días de antelación al Jefe Provincial, que seguidamente informará a la DD.GG, la cual señalará la señal distintiva que corresponda al buque y Lista en que habrá de inscribirse; luego se realizarán las pruebas oficiales que, previa comprobación de todos los requisitos legales de funcionamiento y seguridad, se extiende un acta, y posteriormente tendrá lugar la entrega del rol provisional, y de la patente de navegación.

La inscripción de buques en el Registro Mercantil se efectuará en el que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados. Lo mismo se observará respecto de buques en construcción en cuanto al lugar donde se construyan. En el asiento definitivo, se anotarán las posteriores modificaciones que puedan variar el tipo o estructura del buque, grandes carenas, cambios de dominio y cuantos actos supongan creación, modificación o extinción de cualquier gravamen que pese sobre el buque. Igualmente, se anotarán cuantas limitaciones o sanciones le hayan sido impuestas, así como su cancelación, cuando sea autorizada. Además, todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, cualquiera que sea su procedencia, tonelaje o actividad deberán estar matriculados en uno de los Registros de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante. El procedimiento en embarcaciones de recreo (Listas 6ª y 7ª) se seguirá el recogido en el RD. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
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