Las
embarcaciones de la sexta lista y Hacienda
Como es sabido, las embarcaciones de recreo están gravadas con el
impuesto sobre el valor añadido, 16% y, además, con el de
matriculación, 12%, si su eslora es superior a los siete metros y
medio.
Cuando estas embarcaciones se utilizan para uso comercial: alquiler,
se matriculan en una lista especial, la lista sexta, y se les exime
del pago del impuesto de matriculación.
Esto es lo que dice la Ley de Impuestos Especiales pero, como suele
suceder, Hacienda hace un seguimiento especial a estas embarcaciones
para evitar que, por esta excepción, se produzcan abusos, por lo que
está realizando una campaña especial para comprobar realmente que
los particulares o sociedades titulares de estas embarcaciones las
están explotando comercialmente y que no son utilizadas por sus
propietarios para su uso privado.
Esta situación ha creado serios problemas a las compañías de charter
y de use&rent, a las que algunos inversores y aficionados ceden sus
embarcaciones a cambio de una rentabilidad y del uso de su barco
durante algunas semanas al año, ya que Hacienda entiende que, en
ningún caso, puede el propietario utilizar la embarcación si está
exenta del impuesto de matriculación.
Este problema se ha solucionado, de momento, con el pago del
impuesto de matriculación, si es que el propietario quiere también
hacer uso de la embarcación, en detrimento de uno de los argumentos
comerciales más convincentes de estas compañías: el ahorro de un 12%
en la compra de la embarcación.
Los profesionales de la náutica de recreo reclaman a la
administración una fiscalidad para las embarcaciones de recreo
similar a la de los países de nuestro entorno; concretamente Francia
e Italia que, gracias a su política fiscal, se están haciendo con el
mercado de las embarcaciones de grandes esloras.
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