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E-boletín informativo de Cenáutica, escuela de navegación de recreo

Las embarcaciones de la sexta lista y Hacienda

Como es sabido, las embarcaciones de recreo están gravadas con el impuesto sobre el valor añadido, 16% y, además, con el de matriculación, 12%, si su eslora es superior a los siete metros y medio.

Cuando estas embarcaciones se utilizan para uso comercial: alquiler, se matriculan en una lista especial, la lista sexta, y se les exime del pago del impuesto de matriculación.

Esto es lo que dice la Ley de Impuestos Especiales pero, como suele suceder, Hacienda hace un seguimiento especial a estas embarcaciones para evitar que, por esta excepción, se produzcan abusos, por lo que está realizando una campaña especial para comprobar realmente que los particulares o sociedades titulares de estas embarcaciones las están explotando comercialmente y que no son utilizadas por sus propietarios para su uso privado.

Esta situación ha creado serios problemas a las compañías de charter y de use&rent, a las que algunos inversores y aficionados ceden sus embarcaciones a cambio de una rentabilidad y del uso de su barco durante algunas semanas al año, ya que Hacienda entiende que, en ningún caso, puede el propietario utilizar la embarcación si está exenta del impuesto de matriculación.

Este problema se ha solucionado, de momento, con el pago del impuesto de matriculación, si es que el propietario quiere también hacer uso de la embarcación, en detrimento de uno de los argumentos comerciales más convincentes de estas compañías: el ahorro de un 12% en la compra de la embarcación.

Los profesionales de la náutica de recreo reclaman a la administración una fiscalidad para las embarcaciones de recreo similar a la de los países de nuestro entorno; concretamente Francia e Italia que, gracias a su política fiscal, se están haciendo con el mercado de las embarcaciones de grandes esloras.

 

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