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El seguro de responsabilidad civil obligatoria en embarcaciones de recreo

Como a cualquier otro vehículo o medio de transporte, la Ley nos obliga a asegurar nuestra embarcación para cubrir posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros. El seguro obligatorio tiene por objeto la cobertura de la responsabilidad civil.

En España, el artículo 8 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estableció la obligatoriedad de tener asegurada la responsabilidad civil para cualquier tipo de buque civil español, así como para los buques extranjeros que naveguen dentro de aguas jurisdiccionales españolas, y el RD 607/1999, de 16 de abril, aprueba el reglamento de seguridad de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Una de las últimas novedades viene con la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, que incorpora la obligación de incluir en nuestro seguro una garantía específica que cubra la responsabilidad civil por contaminación accidental.

No debemos descuidar ningún detalle a la hora de contratar un seguro, ni confiarnos en que sólo con incluir la cobertura obligatoria estaremos cubiertos al cien por cien. Por eso es muy importante leer con detenimiento y estudiar las garantías opcionales que las diferentes compañías de seguros nos ofrecen en sus pólizas, ya que cualquier percance que no nos cubra la póliza, puede suponer un desembolso considerable a posteriori.

Debemos tener en cuenta varios aspectos cuando vayamos a contratar un seguro de embarcaciones, como las coberturas opcionales , exclusiones, franquicias, límites, etc.

Coberturas:

El seguro obligatorio cubre los siguientes riesgos:
  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Daños materiales a terceras personas.
  • Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los puntos anteriores.
  • Daños a buques por colisión o sin contacto.
Aún así, hay que tener en cuenta que, salvo que se realice la contratación de coberturas adicionales, la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no responde de:
  • Daños producidos al tomador del seguro o al propietario de la embarcación, muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
  • Daños sufridos por la embarcación durante su reparación, permanencia en tierra, cuando sea remolcada o transportada vía terrestre.
  • Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado o de los ocupantes de la embarcación.
  • Daños producidos a una embarcación u objetos remolcados, con el fin de salvarlos y a sus ocupantes.
  • El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  • Daños producidos por la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos.
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Por todo ello, cuando vayamos a contratar un seguro, debemos diferenciar las Garantías Básicas (Responsabilidad civil obligatoria) de las Garantías Opcionales (siendo optativa su inclusión). Dentro de las garantías opcionales podemos encontrar:
  • Ampliación de Responsabilidad civil.
  • Reclamación de daños.
  • Pérdida total o abandono.
  • Remoción de restos (retirar los restos de nuestra embarcación).
  • Averías particulares y otros daños a la embarcación.
  • Robo de la embarcación.
  • Accidentes personales de los ocupantes.
  • Extensión de ámbito territorial.
  • Gastos de remolque en la mar.
  • Participación en regatas.
  • Efectos personales.
  • Transporte terrestre.
Exclusiones, límites y franquicias:

Muy a tener en cuenta cuando contratemos la póliza son las exclusiones, límites y franquicias generales. Algunos ejemplos:
  • Dolo o mala fe del Asegurador o Tomador del Seguro.
  • Cualquier fenómeno atmosférico, asísmico o meteorológico que no sea el rayo y nos cause daño.
  • Contaminación del litoral, agua o fondos, y los gastos de descontaminación como consecuencia de ello.
  • Daños materiales como consecuencia de errores de diseño o defectos de construcción.
  • Daños realizados cuando se realizasen actividades distintas del transporte de personas con fines recreativos.
  • Daños producidos cuando la embarcación asegurada quede a la deriva por cualquier causa, con ocasión de hallarse anclada o amarrada en playas, costas o lugares descubiertos sin la debida vigilancia (en un plazo superior a 24 horas).
  • Daños ocasionados por la navegación en zonas prohibidas o en zonas reservadas a bañistas, velocidad inadecuada en el interior de puertos o salirse de canales previstos para el transito, atraque o varada.
  • Varada por una marea normal.
  • Daños sufridos por las velas, mástiles o arboladuras por la acción del viento.
  • Se excluyen motos de agua que no tienen consideración de embarcación auxiliar.
Los gastos de remolque en la mar cuando se contrata, garantizará el reembolso de los gastos que por avería o accidente durante la navegación impidiesen llegar a puerto. Estas coberturas suelen aplicarse cuando el incidente se produce en el exterior de la bocana del puerto y a una distancia superior a media milla náutica de la costa. Cubrirán:
  • Las tarifas oficiales en vigor, si el remolque hubiera sido realizado por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.
  • 3.000 euros si el remolque hubiera sido realizado por cualquiera otra embarcación con derecho a una renumeración por el mismo.
Límites de indemnización:

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.203 euros por víctima con un límite máximo de 240.404 euros por siniestro y los daños materiales y pérdidas económicas hasta el límite de 96.161 euros.

Documentación:

La documentación debe obrar a bordo de la embarcación, aunque si no disponemos de ella y nos la requieren, contaremos con un plazo de cinco días hábiles para presentarla. Carecer de seguro obligatorio se considera una infracción grave por lo que, es imprescindible llevar con nosotros, el justificante del pago de la prima.
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