¿Cómo me afecta la nueva normativa de titulaciones náuticas?
Han pasado pocos días desde la publicación del nuevo Real Decreto de titulaciones náuticas de recreo. La nueva normativa está dando lugar a muchas dudas entre los que ya tienen un título náutico y también entre los que tienen pensado obtenerlo próximamente, por ello, analizamos en este artículo como afecta la nueva normativa en cada caso.Si bien, muchas de las cosas que están aquí escritas están sujetas a la interpretación de algunos puntos del Real Decreto que no quedan muy claros y del desarrollo de esta norma que haga cada comunidad autónoma que tenga transferida las competencias sobre titulaciones náuticas.
Vamos a tratar de analizar, en líneas generales, como afecta la nueva normativa a quien tiene una titulación náutica , a quien la está obteniendo y a quien no la tiene...
1. Si ya tienes una titulación náutica:
1.1. Si tienes la autorización federativa "titulín":
El nuevo Real Decreto elimina esta autorización a partir de noviembre de 2014. Los poseedores de esta autorización podrán seguir navegando con las mismas atribuciones que tenían. Aquellos que estén en posesión del "titulín" pueden conseguir la nueva Licencia de Navegación, a partir del 1 de noviembre de 2014, a través de una escuela náutica o federación, para lo cual deberán realizar unas prácticas de 4 horas de duración. La nueva Licencia de Navegación les permitirá ampliar sus atribuciones para navegar en embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y en motos de agua de hasta 55 CV.
1.2. Si tienes el título de Patrón de Navegación Básica (P.N.B):
Los poseedores del "P.N.B" amplían sus atribuciones a partir de enero de 2015 de los 7,5 metros actuales a los 8 metros de eslora. Para ello tendrán que canjear a partir de esa fecha su titulación o carnet por uno nuevo en el que figurarán las nuevas atribuciones (gestión que pueden hacer a través de las escuelas de Cenáutica).
Además, con la nueva normativa, los "P.N.B" podrán optar a partir de 2015, a obtener el título de "P.E.R" examinándose sólamente de la parte del temario que no está incluida en "P.N.B".
1.3. Si tienes el título de Patrón de Recreo (P.E.R):
Los poseedores del PER amplían sus atribuciones a partir de enero de 2015 de los 12 metros actuales a los 15 metros de eslora. Para ello tendrán que canjear a partir de esa fecha su titulación o carnet por uno nuevo en el que figurarán las nuevas atribuciones (gestión que pueden hacer a través de Cenáutica).
Además, con la nueva normativa, podrán optar a partir de 2015, a ampliar sus atribuciones para poder navegar desde la península hasta Baleares y para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora. Para ello deberán realizar unas prácticas de habilitación de 24 horas de duración. Cenáutica realizará estas prácticas a partir de enero de 2015. [Información sobre prácticas para ampliar las atribuciones de PER]
1.4. Si tienes el título de Patrón de Yate:
Los poseedores del título de Patrón de Yate amplían sus atribuciones a partir de enero de 2015 de los 20 metros actuales a los 24 metros de eslora y podrán navegar hasta 150 millas de distancia la costa. Para ello tendrán que canjear a partir de esa fecha su titulación o carnet por uno nuevo en el que figurarán las nuevas atribuciones (gestión que pueden hacer a través de Cenáutica).
1.5. Si tienes el título de Capitán de Yate:
Los poseedores del título de Capitán de Yate tendrán las siguientes atribuciones: Gobierno de cualquier embarcación de recreo (hasta 24 metros de eslora) y gobierno de buques de recreo, para uso privado, de mas de 24 metros de eslora, con arqueo bruto inferior a 3000 GT, susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros.
2. Si estás actualmente obteniendo una titulación náutica:
2.1. Si estás preparándote para obtener el "titulín":
El nuevo Real Decreto elimina esta autorización federativa a partir de noviembre de 2014, por tanto, tienes hasta esa fecha para examinarte y obtenerla. A partir de esa fecha, la normativa establece que los poseedores de esta autorización podrán seguir navegando con las mismas atribuciones que tenían.
Aquellos que estén en posesión del titulín pueden conseguir la nueva Licencia de Navegación, a partir del 1 de noviembre de 2014, a través de una escuela náutica o federación, para lo cual deberán realizar unas prácticas de 4 horas de duración. La nueva Licencia de Navegación les permitirá ampliar sus atribuciones para navegar en embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y en motos de agua de hasta 55 CV.
2.2. Si estás obteniendo el Patrón de Navegación Básica (P.N.B):
Hasta enero de 2015 el temario, exámenes y horas de prácticas seguirán siendo los mismos. La recomendación para los que estén en esta situación es aprobar el examen y realizar las prácticas con la normativa actual ya que luego podrán beneficiarse igualmente del aumento de atribuciones y no tendrán que gastarse mas dinero y dedicar mas tiempo por el aumento de prácticas de radiocomunicaciones de esta titulación a partir de enero de 2015.
2.3. Si estás obteniendo el Patrón de Recreo (P.E.R):
Hasta enero de 2015 el temario, exámenes y horas de prácticas seguirán siendo los mismos. La recomendación para los que estén en esta situación es aprobar el examen y realizar las prácticas con la normativa actual ya que luego podrán beneficiarse igualmente del aumento de atribuciones y no tendrán que gastarse mas dinero y dedicar mas tiempo por el aumento de prácticas de radiocomunicaciones de esta titulación a partir de enero de 2015.
Obtenido el PER, a partir de enero de 2015, será posible ampliar las atribuciones del título para navegar desde la península hasta Baleares y para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora. Para ello se deberán reservar y realizar las prácticas de 24 horas de habilitación. [Información sobre prácticas para ampliar las atribuciones de PER]
2.4. Si estás obteniendo el título de Patrón de Yate:
Hasta enero de 2015 el temario, exámenes y horas de prácticas seguirán siendo los mismos. A partir de enero de 2015 desaparece del examen teórico la asignatura de radiocomunicaciones, por tanto, aquellos que no la hayan superado no tendrán que aprobarla ya, aunque el Real Decreto no parece claro en este sentido, en Cenáutica hemos consultado esta circustancia en la Dirección General de la Marina Mercante y así nos lo han aclarado, pero no parece que vaya a publicarse una corrección sobre esto.
A partir de enero de 2015 el examen pasa a ser tipo test, hasta ahora el formato del examen era el que decidía el tribunal. Esto no significa que vaya a ser mas fácil o dificil ya que en definitiva dependerá de la complejidad de las preguntas. Será posible aprobar el examen completo o aprobar por módulos (asignaturas). En este segundo caso las asignaturas se guardarán solo durante dos convocatorias y la nueva normativa establece que para aprobar por módulos se debe hacer en la misma administración, es decir, ya no es posible ir a exámenes de diferentes comunidades autónomas para aprobar diferentes asignaturas en cada una.
Respecto a las prácticas, a partir de enero de 2015, se duplican las horas que hay que realizar respecto a las prácticas básicas de seguridad y navegación ya que pasan de 24 horas a 48 horas. Las prácticas de radio de 4 horas se sustituyen por el curso de radio operador de corto alcance de 12 horas. Este curso de radio operador no será necesario hacerlo si se ha hecho con el título de PER.
Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título a partir de enero de 2015, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del nuevo real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas.
Aquellos que hayan aprobado el examen teórico (todas las asignaturas) de Patrón de Yate dispondrán de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del nuevo real decreto para realizar las prácticas de 48 horas y el curso de radio operador de corto alcance. De lo contrario deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en el nuevo real decreto
La recomendación para los que estén en esta situación es intentar aprobar todas las asignaturas en 2014 y realizar todas las prácticas en este año para evitar el aumento de horas.
2.4. Si estás obteniendo el título de Capitán de Yate:
Hasta enero de 2015 el temario, exámenes y horas de prácticas seguirán siendo los mismos. A partir de enero de 2015 desaparece del examen teórico la asignatura de radiocomunicaciones y teoría del buque, por tanto, aquellos que no la hayan superado no tendrán que aprobarla ya, aunque el Real Decreto no parece claro en este sentido, en Cenáutica hemos consultado esta circustancia en la Dirección General de la Marina Mercante y así nos lo han aclarado, pero no parece que vaya a publicarse una corrección sobre esto.
A partir de enero de 2015 el examen pasa a ser tipo test, hasta ahora el formato del examen era el que decidía el tribunal. Esto no significa que vaya a ser mas fácil o dificil ya que en definitiva dependerá de la complejidad de las preguntas. Será posible aprobar el examen completo o aprobar por módulos (asignaturas). En este segundo caso las asignaturas se guardarán solo durante dos convocatorias y la nueva normativa establece que para aprobar por módulos se debe hacer en la misma administración, es decir, ya no es posible ir a exámenes de diferentes comunidades autónomas para aprobar diferentes asignaturas en cada una.
Respecto a las prácticas, se mantienen las 48 horas, aunque se podrán hacer seguidas, en lugar de hacerlo en 6 días, como se hacía hasta ahora. Las prácticas de radio de 4 horas se sustituyen por el curso de radio operador de corto alcance de 12 horas. Este curso de radio operador no será necesario hacerlo si se ha hecho con el título de PER.
Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título a partir de enero de 2015, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del nuevo real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas.
Aquellos que hayan aprobado el examen teórico (todas las asignaturas) de Capitán de Yate dispondrán de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del nuevo real decreto para realizar las prácticas de 48 horas y el curso de radio operador de corto alcance. De lo contrario deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en el nuevo real decreto.
La recomendación para los que estén en esta situación es intentar aprobar todas las asignaturas en 2014 y realizar todas las prácticas en este año para evitar el aumento de horas.
3. Si no tienes ninguna titulación náutica:
Es difícil predecir si con la nueva normativa los exámenes teóricos serán mas difíciles o no, ya que esto en definitiva depende mucho del desarrollo que se haga de las nuevas base de datos de preguntas de examen. En los anteriores cambios de normativa la complejidad de los exámenes teóricos de las titulaciones de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo aumentó ligeramente.
El considerable aumento de horas de prácticas de radiocomunicaciones conllevará el encarecimiento de la obtención de todas las titulaciones náuticas. Este motivo es para muchos fundamental para examinarse antes del cambio de normativa.
En todo caso, independientemente de cuando se obtenga el título, el cambio de normativa, abre una nueva vía para acceder a las primeras titulaciones de forma escalonada, ya que los poseedores del título de P.N.B. podrán obtener el P.E.R sin tener que volver a examinarse de lo aprendido en la primera titulación.
Respecto a la nueva licencia de navegación, las 6 horas de formación teórico-práctica que exige la nueva normativa parecen mas que insuficientes para asimilar el contenido formativo de esta licencia. Aquellos que opten por obtenerla deberán tenerlo en cuenta para asumir la responsabilidad de complementar su formación por su cuenta o bien decantarse por las titulaciones de P.N.B o P.E.R, que además de dar mas atribuciones al patrón, tienen una duración de la formación mas lógica teniendo en cuenta las habilidades y los conocimientos mínimos que se deben asimilar antes de empezar a navegar.