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Reconocimientos y Certificado de Navegabilidad

Al igual que ocurre con los vehículos, que cada determinado tiempo tienen obligación de pasar un reconocimiento o inspección técnica (ITV), las embarcaciones deportivas o recreativas también tienen el deber de hacelo (ITB).

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre establece los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo, es decir, aquellas embarcaciones matriculadas en lista 6ª o 7ª con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Las embarcaciones están obligadas a pasar determinados reconocimientos que quedan reflejados en el Certificado de Navegabilidad. Hay varios tipos de reconocimiento como veremos a continuación:
Tabla de contenidos
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  • Reconocimiento inicial de embarcaciones de recreo
  • Reconocimiento periódico de embarcaciones de recreo
  • Reconocimiento intermedio de embarcaciones de recreo
  • Reconocimientos adicionales de embarcaciones de recreo
  • Reconocimientos extraordinarios de embarcaciones de recreo
  • Certificado de navegabilidad de una embarcación de recreo

Reconocimiento inicial de embarcaciones de recreo

Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Administración Marítima, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación.

Dicho reconocimiento, consistirá en un examen de los planos, especificaciones, documentación técnica, máquinas y equipo.

Las embarcaciones de recreo que lleven incorporado el marcado “CE” de conformidad no precisarán de reconocimiento inicial.

Reconocimiento periódico de embarcaciones de recreo

Están obligadas a pasar un reconocimiento peródico todas las embarcaciones de eslora mayor o igual a 6 metros y menor a 24 registradas en lista 7ª. También las embarcaciones registradas en lista 6ª cualquiera que sea su eslora.

El reconocimiento consistirá en una inspección del casco en seco y del equipo, de los elementos de seguridad y salvamento, y una comprobación de que a bordo se encuentran los certificados, registros, manuales de instrucciones y demás documentación propia de la embarcación.

Los reconocimientos periódicos serán cada 5 años como máximo.

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Reconocimiento intermedio de embarcaciones de recreo

Están obligadas a sosmeter a reconocimiento las embarcaciones registradas en lista 6ª de eslora mayor a 6 metros y las embarcaciones registradas en lista 7ª de eslora mayor o igual a 15 metros. También deberán someterse a reconocimiento las embarcaciones en lista 7ª de eslora igual o mayor a 6 metros, siempre que el casco sea de madera.

El reconocimiento consistirá en la inspección de los diferentes elementos de la embarcación, así como de la obra viva y el mantenimiento del equipo instalado a bordo. Además, se realizará en seco entre el segundo y tercer año del periodo establecido.

Reconocimientos adicionales de embarcaciones de recreo

Será obligatoria la realización de reconocimiento adicionales en los siguientes casos:
  • Se efectúen reparaciones en su casco o maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.
  • Cuando vaya a cambiar de lista 7ª a 6ª.
  • Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en maquinaria que puedan afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.
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Reconocimientos extraordinarios de embarcaciones de recreo

Los reconocimientos extraordinarios se realizarán a requerimiento de un órgano judicial o por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se pueda poner en peligro la seguridad marítima.

Los reconocimientos e inspecciones periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios de carácter obligatorio se realizarán a través de entidades colaboradoras de inspección.

Certificado de navegabilidad de una embarcación de recreo

Los reconocimientos se acreditarán mediante la presentación del Certificado de navegabilidad, en donde constarán la clase y la fecha de los próximos reconocimientos.

La no realización o superación de dichos reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo en los plazos establecidos, supondrá la caducidad del certificado de navegabilidad. Navegar sin el certificado de navegabilidad o llevarlo caducado se considera una infracción grave que conlleva sanciones económicas.

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