La Dirección General de la Marina mercante ha enviado a los
agentes sociales un borrador de un Real Decreto que agilizará la matriculación
de las embarcaciones de recreo dando así respuesta a las necesidades de la
náutica de recreo: agilizar y unificar los criterios en los trámites de
matriculación de las embarcaciones de recreo.
Los principales cambios en estos trámites serán:
- Que serán de aplicación tanto a embarcaciones de la lista
séptima como de la lista sexta.
- Que las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8
metros estarán exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de
despacho, siempre que la embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado
CE. El comprador solo tendrá que solicitar un "certificado de inscripción" que
expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.
- Para las embarcaciones de más de 8 metros de eslora,
previamente preinscritas por el importador concesionario o astillero, bastará
presentar el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado
de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6
meses para navegar hasta 12 millas de la costa.
- Se reducen los plazos de contestación por parte de las
capitanías marítimas.
- Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de
radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de
embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes: No será
necesaria la autorización para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo
de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación;
* Que las embarcaciones autorizadas a navegar por la
Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con
independencia de que sea fija o portátil.
* La fuente de energía de reserva, sólo será
obligatoria para las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1, 2 y 3.
* Las embarcaciones dedicadas al chárter, no tendrán
que inscribirse en el Registro de Bienes Muebles ni elevar a público el contrato
de compraventa.