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E-boE-boletín informativo de Cenáutica, escuela de navegación de recreo

Se simplifican los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.

La Dirección General de la Marina mercante ha enviado a los agentes sociales un borrador de un Real Decreto que agilizará la matriculación de las embarcaciones de recreo dando así respuesta a las necesidades de la náutica de recreo: agilizar y unificar los criterios en los trámites de matriculación de las embarcaciones de recreo.

 Los principales cambios en estos trámites serán:

 - Que serán de aplicación tanto a embarcaciones de la lista séptima como de la lista sexta.

 - Que las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros estarán exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho, siempre que la embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. El comprador solo tendrá que solicitar un "certificado de inscripción" que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.

 - Para las embarcaciones de más de 8 metros de eslora, previamente preinscritas por el importador concesionario o astillero, bastará presentar el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses para navegar hasta 12 millas de la costa.

 - Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.

 - Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes: No será necesaria la autorización para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación;

   * Que las embarcaciones autorizadas a navegar por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.

   * La fuente de energía de reserva, sólo será obligatoria para las embarcaciones que naveguen en las Zonas 1, 2 y 3.

   * Las embarcaciones dedicadas al chárter, no tendrán que inscribirse en el Registro de Bienes Muebles ni elevar a público el contrato de compraventa.

 

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