Se
simplifica el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo.
La reciente publicación del Real Decreto
1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del
registro de matrícula de buques, simplifica el proceso de matrícula y
abanderamiento de las embarcaciones de recreo.
Entre las medidas más relevantes cabe destacar:
Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 12
metros con marcado CE, en vez de matricularlas, será suficiente obtener un
Certificado de Inscripción para lo cual bastará presentar en Capitanía Marítima
la factura de venta o el contrato de compraventa así como la liquidación o
exención (en su caso) de los impuestos. Este documento sustituirá tanto al
Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para
estas embarcaciones, pero estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar
territorial español (12 millas).
Las embarcaciones mayores de 12 metros de eslora
con marcado CE, se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula
y abanderamiento.
Se da la posibilidad de preinscribir las
embarcaciones por parte de las empresas comercializadoras antes de su venta y
así cuando el comprador adquiera la embarcación podrá salir navegando sin
necesidad de pasar por el distrito marítimo o capitanía marítima, ya que la
preinscripción servirá de permiso provisional de navegación durante 6 meses a
contar desde la transmisión de la embarcación, aunque sólo podrá navegar en el
mar territorial (12 millas) Cuando se proceda a la matriculación definitiva por
parte del comprador, éste sólo deberá aportar a la capitanía o distrito marítimo
un único documento: la factura de venta.
En materia de Radiocomunicaciones, se exime la
obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar
navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de
instalación radiotelefónica de VHF SOLAS así como de que las embarcaciones que
se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de
la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) vayan provistas de una fuente de
energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que
se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante) Además, no
será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que
naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos con llamada selectiva
digital. Otra novedad es que las radiobalizas solo se revisarán cada 4 años por
empresas autorizadas.
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