Proyecto de regulación de las radiocomunicaciones marítimas a bordo
de embarcaciones de recreo
Parece inminente su publicación y entrada en
vigor. Por dicho motivo, y por su trascendencia, analizamos a
continuación las novedades más importantes que pretende introducir
dicho proyecto legislativo en cuanto al equipamiento radioeléctrico
obligatorio para las embarcaciones de recreo.
Con su entrada en vigor, toda embarcación de recreo
deberá ir provista, como mínimo, del siguiente equipamiento en
función de la Zona donde esté autorizada a navegar:
Zona de navegación
1 (Zona de navegación
ilimitada, antigua zona A): Una instalación radioeléctrica de MF/HF
que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía y transmitir y
recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las
bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al
servicio móvil marítimo, o en su lugar una ETB. Una instalación
radioeléctrica de VHF capaz de transmitir y recibir en los canales
16, 6 y 13 en radiotelefonía y transmitir y recibir comunicaciones
generales utilizando los canales radiotelefónicos del Apéndice 18
del Reglamento de Radiocomunicaciones. Una radiobaliza de406 MHz, de
activación automática y manual. Las instalaciones de MF/HFy VHF
indicadas deberán ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a
partir del 1 de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
exploten con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán, a lo más
tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor del
citado Real Decreto.
Asimismo, y a partir del 1 de
enero de 2007, estas embarcaciones deberán disponer, además, de los
siguientes equipos: Un receptor Navtex, un equipo radiotelefónico
bidireccional, portátil de VHF, un respondedor de radar de 9 GHz.
Zona de navegación
2 (Navegaciones hasta 60
millas, antigua zona B): Una instalación radioeléctrica de VHF, Una
radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual. La
instalación de VHF indicada deberá ser apta para utilizar las
técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de
2008, salvo las matriculadas en la Lista Sexta, que lo serán, a más
tardar, tres meses después de la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto. Asimismo, y a partir del 1 de enero del 2008, estas
embarcaciones deberán disponer, además, de un equipo portátil
bidireccional de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
Zona de navegación
3 (Navegaciones hasta 25
millas, antigua zona C): Una instalación radioeléctrica de VHF, Una
radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o
únicamente manual. La instalación de VHF indicada deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del
1 de enero de 2009, salvo la de las embarcaciones que se exploten
con fines lucrativos (Lista Sexta), que lo serán, a más tardar, tres
meses después de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
Zona de navegación
4 (Navegaciones hasta 12
millas, zona nueva). Instalación radioeléctrica de VHF, la cual
deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva
digital a partir del 1 de enero de 2009.
Zona de navegación
5 (Navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa
accesible). Instalación radioeléctrica de VHF (fija o portátil), a
partir del 1 de enero de 2007. Si la instalación es de tipo fijo,
deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva
digital a partir del 1 de enero de 2009.
Zonas 6 y 7
(navegaciones hasta 2 millas y
navegaciones por aguas protegidas respectivamente). No será
obligatoria la instalación de ningún equipo.
El problema lo
encontramos en el artículo 52.3a) de dicho proyecto legislativo, que
establece que los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de
salvamento que se instalen de manera obligatoria en los buques de
recreo autorizados para las zonas de navegación 1 y 2, deberán
cumplir con los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de
14 de mayo de 1999, y disponer del Marcado de Conformidad
reproducido en el Anexo C del mencionado R.D. Y decimos que es un
problema porque dicha exigencia es especialmente sangrante para la
navegación de recreo, pues dichos equipos (que según dicho Real
Decreto deben ser “Wheelmark” o SOLAS) son excesivamente caros y
desproporcionados para dicha navegación, pues éstos son los que se
instalan a bordo de buques mercantes. De esa manera se puede dar la
paradoja de que un pequeño barco despachado para Zona 2 tenga que
llevar unos equipos iguales en precio a los de un mercante,
exigencia que no se requiere en ningún país de la Unión Europea.
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