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E-boletín informativo de
Cenáutica, escuela de navegación de recreo |
Las
prácticas de mar ¿Antes o después del examen teórico?
Además del correspondiente examen teórico, para
obtener cualquier título náutico de recreo es necesario realizar las
prácticas básicas de seguridad y navegación. Para cada titulación
hay un programa oficial de prácticas establecido, que es el que debe
desarrollarse en las horas estipuladas: cuatro en P.N.B, doce en
P.E.R, veinte en patrón de yate y veinte horas para Capitán. Además
si se quiere habilitar el título para gobernar embarcaciones a vela,
además se deben realizar unas prácticas específicas de cuatro horas
para el título de P.N.B y dieciséis horas para el resto de las
titulaciones.
La duda surge cuando el alumno se pregunta si hacer las prácticas
antes o después del examen teórico. Aunque en comunidades autónomas
como Andalucía y Galicia no admiten la posibilidad de realizar las
prácticas hasta después de haber aprobado el examen teórico, existen
diversas interpretaciones sobre la Orden Ministerial de 17 de junio
de 1997. La Dirección General de la Marina Mercante interpreta que
si se pueden realizar antes y admite los certificados de prácticas
siempre y cuando estos no sean 18 meses anteriores o posteriores a
la superación del examen teórico.
Cenáutica recomienda a todos sus alumnos realizar las prácticas
básicas de seguridad y navegación durante los cursos teóricos,
siempre y cuando se vayan a examinar en una comunidad que permita
esta posibilidad. La razón de esta sugerencia es que los alumnos
pueden poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos y de
este modo reforzar su preparación para el examen teórico. Además,
una vez aprobado el examen no es necesario esperar a realizar las
prácticas para solicitar la expedición del título, con la cual se
reduce el tiempo necesario para obtener el título.
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