¿En
qué me afecta la nueva normativa sobre titulaciones náuticas?
Los titulados actuales seguirán en posesión de su título. A su
caducidad, les expedirán el título nuevo que, como se ha dicho,
tiene las mismas atribuciones que los actuales, salvo el PNB que
cambia de 6 a 7,5 metros.
Las personas que hubiesen aprobado su examen teórico con
anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva orden; es decir
antes del pasado 3 de noviembre y que no hayan realizado las
preceptivas prácticas, dispondrán de dieciocho meses a contar desde
la fecha en que aprobaron su examen teórico, transcurridos los
cuales sin haberlas realizado tendrían que realizar las prácticas
reguladas en esta nueva orden incluidas las de radiocomunicaciones.
Quienes estén realizando su curso ahora o esté pensando en obtener
una titulación, se regirán por la normativa actual si aprueban o
realizan sus prácticas antes del 3 de noviembre de 2008; es decir,
no tendrán que realizar el incremento de horas de prácticas ni las
prácticas de radio.
Respecto a los alumnos de Capitán y Patrón de Yate con asignaturas
aprobadas en convocatorias anteriores, nada se especifica en la
nueva norma si bien es de esperar que sigan respetando las
asignaturas aprobadas como venían haciendo hasta ahora.
Los antiguos titulados de Motor 2ª, Motor 1ª o de embarcaciones
deportivas a vela obtendrán, a su renovación, el título de PNB
directamente, o el de PER si hacen las prácticas de PER antes del 3
de noviembre de 2008. Si las realizan después de esta fecha tendrán
que realizar también las de radio.
Los antiguos titulados de Patrón de Litoral obtendrán a su
renovación el de PER, o el de Yate si hacen las prácticas de Patrón
de Yate antes del 3 de noviembre de 2008. Si las hacen después,
tendrían que realizar además, las de radio.
Los antiguos titulados de Patrón de Altura, obtendrán a su
renovación el título de capitán de Yate.
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