La Asociación de Industrias, Comercio y Servicios
Náuticos, ADIN, habiendo tenido noticias de las sanciones que se
venían imponiendo a usuarios de motos acuáticas por la práctica del
esquí náutico, inició en Junio contactos con la Dirección General de
la Marina Mercante, con la finalidad de subsanar el malentendido
provocado por el artículo 6.2 del Real Decreto 259/2002D, con la
prohibición de arrastre de objetos flotantes.
El pasado 7 de septiembre, ADIN, ha recibió
respuesta de la D.G.M.M. en la que literalmente indica que "de
acuerdo con lo previsto en el articulo 6.2 del real decreto 259/2002
... la práctica del esquí acuático con dichos artefactos se ajusta a
lo regulado en dicho real decreto por lo que esta actividad, en
aguas españolas, se encuentra permitida y puede realizarse sin que
medie impedimento alguno..."
El manejo de motos acuáticas está despertando
cada vez mayor interés. Desde que entraron en vigor las titulaciones
náuticas para el gobierno de motos náuticas los aspirantes a esta
titulación han encontrado dificultades para obtener los títulos
específicos de motos náuticas, debido a la falta de escuelas que lo
preparen y prácticas en motos de agua. Por ello, son muchos los que
optan por obtener el título de Patrón de Navegación Básica, cuya
programa oficial es similar en cuanto a extensión y dificultad, sus
atribuciones permiten el gobierno de cualquier moto de agua, sin
límite de potencia y además permite el gobierno de embarcaciones
hasta 6 metros de eslora a motor y 8 si son de vela, a una distancia
de cuatro millas de la costa.