Equipos
de seguridad y salvamento obligatorio a bordo
La Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones
introducidas por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, regula los
equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo
las embarcaciones de recreo.
El ámbito de aplicación comprende todas las embarcaciones de recreo
definidas en el artículo 2 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre,
matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las
embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con
la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines
comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción (salvo las exclusiones
contempladas en la Orden).
A partir de 12 de agosto de 2003, fecha en la que entró en vigor
esta orden todas las embarcaciones de recreo que sean matriculadas,
están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos
que les corresponda en función de su Zona de navegación. Las
embarcaciones de recreo ya matriculadas a la entrada en vigor de
esta Orden, deberán completar los elementos de seguridad que les
falten para cumplir con todos los requisitos que se establecen en la
misma. Queda excluido de la Orden el equipo de radio-comunicaciones,
que deberá seguir cumpliendo con las disposiciones en vigor.
Para mas información consulte la
normativa vigente en los siguiente enlaces:
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Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril
-
Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo
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