|
E-boletín informativo de
Cenáutica, escuela de navegación de recreo |
Las
embarcaciones pagarán el impuesto de matriculación desde los ocho
metros eslora
La entrada en vigor el pasado 1 de octubre de
2007 del Real Decreto 544/2007 de abanderamiento y matriculación de
las embarcaciones de recreo de la Lista Séptima (lista donde se
matriculan las embarcaciones para uso privado), simplificó el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, pero
también modificó y derogó sin pretenderlo, el concepto de eslora que
hasta la fecha se venía utilizando a efectos de la liquidación del
impuesto de matriculación – del 12%- ya que en la nueva norma pasa a
considerarse parte de la eslora el púlpito o botalón de la
embarcación. Ello significaba que la gran mayoría de los modelos de
embarcaciones fabricados en España pasaban a medir más de 7,5 metros
y, en consecuencia, deberían liquidar dicho impuesto.
Una enmienda redactada por la Comisión Técnica del Congreso en la
Ley General de Presupuestos del Estado pondrá solución al problema
planteado al ampliar en medio metro la eslora a efectos fiscales.
De este modo, a partir del 1 de enero del 2008 quedará modificado el
concepto de eslora fiscal, quedando sujetas al impuesto de
matriculación –12%- sólo las embarcaciones de más de ocho metros de
eslora según la definición de eslora del RD 544/2007 que es la que
sigue: «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de
flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano
central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la
misma y el otro en la parte más a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación
y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o
popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas
casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que
actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la
embarcación está en reposo o navegando.
Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar
de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de
la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en
cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones,
soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para
zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
|
|
|
|