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E-boletín informativo de Cenáutica, escuela de navegación de recreo

Las embarcaciones pagarán el impuesto de matriculación desde los ocho metros eslora

La entrada en vigor el pasado 1 de octubre de 2007 del Real Decreto 544/2007 de abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo de la Lista Séptima (lista donde se matriculan las embarcaciones para uso privado), simplificó el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, pero también modificó y derogó sin pretenderlo, el concepto de eslora que hasta la fecha se venía utilizando a efectos de la liquidación del impuesto de matriculación – del 12%- ya que en la nueva norma pasa a considerarse parte de la eslora el púlpito o botalón de la embarcación. Ello significaba que la gran mayoría de los modelos de embarcaciones fabricados en España pasaban a medir más de 7,5 metros y, en consecuencia, deberían liquidar dicho impuesto.

Una enmienda redactada por la Comisión Técnica del Congreso en la Ley General de Presupuestos del Estado pondrá solución al problema planteado al ampliar en medio metro la eslora a efectos fiscales.

De este modo, a partir del 1 de enero del 2008 quedará modificado el concepto de eslora fiscal, quedando sujetas al impuesto de matriculación –12%- sólo las embarcaciones de más de ocho metros de eslora según la definición de eslora del RD 544/2007 que es la que sigue: «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.

Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.

Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.

 

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