La documentación que deben llevar a bordo las
embarcaciones de recreo de la 7ª lista, es la siguiente:
· Licencia de Navegación o Rol de Despacho y
Dotación
Documento que acredita la propiedad y
nacionalidad del barco. En el mismo consta:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del propietario.
- Título mínimo requerido al patrón para el
manejo de la embarcación.
- Y fecha de caducidad del Certificado de
navegabilidad.
Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, llevarán Rol
y las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas de
licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
· Certificado de Navegabilidad
Es el documento acreditativo de que la
embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y
salvamento adecuado para la categoría de navegación en la que está
clasificado el barco. En él figuran las características del barco,
máximo numero de personas autorizadas a ir a bordo, categoría de
navegación para la que está clasificado, e inventario de los equipos
de seguridad, etc.
La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los
siguientes tipos de reconocimientos periódicos:
- Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6
metros, no caduca el certificado.
- Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6
metros y menor de 15 metros, reconocimiento en seco cada 5 años como
máximo.
Los propietarios o usuarios de las embarcaciones
de recreo son los responsables únicos de que el material que se
indica en el inventario del Certificado de Navegabilidad esté a
bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones de la
embarcación y de sus equipos.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante.
Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente
el Rol o la licencia de navegación, cuando sea renovado su
Certificado de Navegabilidad, por lo que el barco estará autorizado
a navegar mientras esté vigente su Certificado de navegabilidad.
· Póliza del seguro de responsabilidad civil
obligatorio y último recibo
Esta póliza debe cubrir: Muerte o lesiones corporales a terceras
personas. Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas
por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores.
Todo ello hasta una cuantía de 20.000.000 de pesetas (120.202,42
Euros), por víctima, con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas
(240.404,84 Euros) por siniestro.
Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas
sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños
anteriores. Daños a buques por colisión o sin contacto. Costas
judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y
a la gestión del siniestro, hasta una cuantía de 16.000.000 pesetas
(96.161,94 Euros) por siniestro.