Atribuciones
y requisitos para los nuevos patrones y capitanes
Respecto a las atribuciones y
requisitos para la obtención de titulaciones náutica de recreo se
establecen algunos cambios con la anterior normativa. Los requisitos
se resumen en la ampliación de las horas de prácticas, la aparición
de las prácticas de radiocomunicaciones y la ampliación del temario
del examen teórico. Respecto a las atribuciones, lo mas llamativo,
es una ligera ampliación en la eslora máxima permitida para los
poseedores del título de Patrón de Navegación Básica.
Podrá obtenerse el título de Patrón de
Navegación Básica o diretamente el de Patrón de Embarcaciones de
Recreo sin tener alguna titulación previa. Para ello será necesario
ser mayor de edad o tener 16 años y presentar una autorización
paterna.
Patrón de Navegación Básica (P.N.B).
Atribuciones: Gobierno de
embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y
de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de
motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje
mas de 5 millas, en cualquier dirección de un abrigo. Además podrá
gobernar motos acuáticas.
Requisitos: Aprobar el examen
teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico,
acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y
navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar
las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no
podrá ser inferior a 2 horas.
Patrón de Embarcaciones de Recreo
(P.E.R).
Atribuciones: Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta 12 metros
de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 12 millas,
así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y
canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.
Requisitos: Aprobar el examen
teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico,
acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y
navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar
las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no
podrá ser inferior a 2 horas.
Patrón de Yate.
Atribuciones: Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta 20 metros
de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas,
así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y
canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.
Requisitos: Estar en posesión
del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, aprobar el examen
teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico,
acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y
navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas, de las
cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna, y que se
realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar
las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no
podrá ser inferior a 4 horas.
Capitán de Yate.
Atribuciones: Gobierno de
embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela para la navegación
sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las
características de la embarcación. Además podrá gobernar motos
acuáticas.
Requisitos: Estar en posesión
del título de Patrón de Yate, aprobar el examen teórico
correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la
realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación,
cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al
menos, 12 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en
una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas
reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser
inferior a 8 horas.
Habilitación a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela
será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno,
para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas
básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título,
prácticas en embarcaciones de vela. Su duración no podrá ser
inferior a 20 horas para los títulos de Patrón de Embarcaciones de
Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate y no podrá ser inferior a 8
horas para el título de Patrón de Navegación Básica.
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