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E-boletín informativo de Cenáutica, escuela de navegación de recreo

Atribuciones y requisitos para los nuevos patrones y capitanes

Respecto a las atribuciones y requisitos para la obtención de titulaciones náutica de recreo se establecen algunos cambios con la anterior normativa. Los requisitos se resumen en la ampliación de las horas de prácticas, la aparición de las prácticas de radiocomunicaciones y la ampliación del temario del examen teórico. Respecto a las atribuciones, lo mas llamativo, es una ligera ampliación en la eslora máxima permitida para los poseedores del título de Patrón de Navegación Básica.

Podrá obtenerse el título de Patrón de Navegación Básica o diretamente el de Patrón de Embarcaciones de Recreo sin tener alguna titulación previa. Para ello será necesario ser mayor de edad o tener 16 años y presentar una autorización paterna.

Patrón de Navegación Básica (P.N.B).

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje mas de 5 millas, en cualquier dirección de un abrigo. Además podrá gobernar motos acuáticas.

Requisitos: Aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 12 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R).

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.

Requisitos: Aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 16 horas y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas.

Patrón de Yate.

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la linea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrá gobernar motos acuáticas.

Requisitos: Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 24 horas, de las cuales, al menos, 8 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 4 horas.

Capitán de Yate.

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además podrá gobernar motos acuáticas.

Requisitos: Estar en posesión del título de Patrón de Yate, aprobar el examen teórico correspondiente, acreditar el reconocimiento médico, acreditar la realización de unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas, de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna, y que se realizarán en una embarcación de una escuela homologada y realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas.

Habilitación a vela.

Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela. Su duración no podrá ser inferior a 20 horas para los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate y no podrá ser inferior a 8 horas para el título de Patrón de Navegación Básica.

 

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